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El Govern debe indemnizar al promotor Playas de Tirant SA

La sentencia del TSJB fija una compensación de unos 370.000 euros, muy inferior a la solicitada por el demandante, más el importe de diversas facturas

| Maó |

El Govern, en concreto la Conselleria de Obras Públicas, deberá indemnizar al promotor Playas de Tirant SA con una cantidad aproximada a los 370.000 euros (213.612 euros más la actualización del IPC) además del importe de algunas de las facturas reclamadas por otros trabajos realizados en balde. En ningún caso se superarían los 530.000 euros (921.000 euros con el IPC actualizado), puesto que era éste el importe total reclamado por este concepto. La compensación de 20 millones de euros por daños generados por la reducción del aprovechamiento urbanístico ha sido desestimada.

Se resuelve de este modo un proceso generado a raíz de la suspensión de la urbanización a raíz de las Directrices de Ordenación Territorial de Balears aprobadas en abril de 1999. En concreto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears anula la denegación de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por Playas de Tirant SA en diciembre de 2006 contra el Govern por daños y perjuicios.

Parte de la cantidad fijada como indemnización, los 213.612 euros, coincide con la propuesta realizada por el letrado defensor del Govern en marzo de 2009 dentro del proceso.

La sentencia establece que existen unos gastos indemnizables, pero rechaza la parte más voluminosa de la reclamación, la relativa a la reducción del aprovechamiento urbanístico, ya que "es claro que no puede prosperar en tanto que la actora ni siquiera tenía aprobado definitivamente el proyecto de urbanización. En esas condiciones en ningún caso se habían patrimonializado los derechos derivados del proceso urbanizador".

Acto seguido, la sentencia acomete una serie de gastos ocasionados por el proyecto frustrado y que Playas de Tirant SA reclama. Por una parte, están los 213.612 euros que el Govern acepta abonar. Por otra, unas facturas que son rechazadas como indemnizables por distintos motivos, como la reiteración de conceptos o las fechas de algunos ítems. Tampoco acepta que se abonen los gastos derivados del precio de la compraventa de los terrenos, que se llevó a cabo por un importe de 17.360.000 euros, al estimar que "el patrimonio permanece de forma que esos inmuebles conservan el valor correspondiente". Sí acepta que se abonen los importes de 16 facturas, ya que "fueron ocasionados durante la ejecución de los trabajos destinados a la urbanización". Cabe recurso.



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