Como hizo en septiembre pasado con los recursos del Obispado de Eivissa y la Escuela Católica de las Illes Balears, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha estimado también parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en 2008 por la Diócesis de Menorca contra el decreto de la Comunidad autónoma relativo a la estructura y el currículum del Bachillerato. Como en los dos casos precedentes, el TSJB anula una disposición de este decreto y obliga, en consecuencia, a los centros públicos de Balears a ofrecer una asignatura alternativa a la de Religión en los cursos de Bachillerato. La disposición anulada por el tribunal establecía que los alumnos que no opten a la asignatura de Religión podrán quedarse en el centro durante el horario asignado a esta enseñanza realizando actividades de estudio. El precepto vulnera, según el Obispado menorquín, el acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1979, en el que se indica que el plan de estudios de Bachillerato debe incluir la enseñanza de la religión católica en condiciones equiparables al resto de disciplinas fundamentales.
El decreto recurrido se aprobó el 25 de julio de 2008 y regula la estructura de los estudios de primer y segundo curso de Bachillerato, los que siguen a la Secundaria y que no son de curso obligatorio.
El Obispado de Menorca, junto con otras seis entidades católicas, presentó en 2008 un recurso contencioso-administrativo ante el TSJB contra el decreto aprobado por la Conselleria balear de Educación que establece el currículum de Bachillerato. Junto a la diócesis menorquina, firmaron el recurso el Obispado de Eivissa, el Obispado de Mallorca, la Confederación de Federaciones y Asociaciones de Familias de la Escuela Católica de las Illes Balears, la Federación española de religiosos de enseñanza titulares de centros católicos en Illes Balears, la Asociación Autonómica de Educación y Gestión-Escuela Católica de las Illes Balears y la Asociación Plataforma del Profesorado de Religión Católica.
En el reciente fallo, al que ha tenido acceso "Es Diari", el TSJB explica que "sea o no la asignatura de religión una disciplina fundamental" –Govern, Consell Consultiu de les Illes Balears y el propio TSJB coinciden, de hecho, en que "no lo es"-, el acuerdo de 1979 impone, sin embargo, que "la asignatura de religión católica disponga de condiciones equiparables, que no son condiciones idénticas, pero que sí han de ser condiciones equivalentes" a las demás disciplinas fundamentales. Según el tribunal, "esa previsión no puede verse desplazada por la contenida en el Decreto impugnado, norma que abiertamente la contradice al no contemplar alternativa a la enseñanza de religión y otorgar al alumno facultad para permanecer o no en el centro".
El efecto "devastador" e "irresistible" del Acuerdo de 1979. "Se entienda o no posterior a la Constitución –aclara el fallo-, el acuerdo de 1979, superado el escrutinio de constitucionalidad, ha de considerarse, por tanto, vigente y con rango demostrado; y si a ello le sumamos que ese acuerdo tampoco ha sido denunciado, en definitiva, tenemos que desembocar en que dicho acuerdo protagoniza un encuentro irresistible –y devastador- para la viabilidad jurídica del apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda del Decreto de la Comunidad Autónoma 82/08".
En efecto, según el TSJB, "el Bachillerato, que constituye enseñanza voluntaria, tal como destaca la Administración, en todo caso, se trata de enseñanza regulada, esto es, sujeta, en lo que interesa a lo previsto en el acuerdo de 1979, de manera que, para disponer de las ineludibles –antes y por ahora- condiciones equiparables a las disciplinas fundamentales, al menos, ha de configurarse como optativa, es decir, con alternativa académica", que es lo que ocurre, por ejemplo, en el Decreto de la Generalitat de Catalunya invocado por la Diócesis menorquina en su demanda.
Como consecuencia de ello, los magistrados de la Sala Contenciosa del TSJB, Gabriel Fiol, Pablo Delfont y Carmen Frígola, concluyen que concurre "vicio de nulidad radical" y declara nulo el apartado de la disposición del decreto que prescribe que no cabe asignatura alternativa a la Religión.
En su recurso, el Obispado de Menorca planteaba que el decreto autonómico de 2008 no respeta la equiparación de la Religión con el resto de materias fundamentales y que trata, por ello, a la enseñanza de la religión católica "discriminatoriamente", ya que no cuenta con una alternativa, "lo que no ocurre ni con las asignaturas optativas". Se quejaba de que, de esta manera, el alumno que no cursa religión dispone de más tiempo libre" y su estudio puede concentrarse en un número inferior de materias".
Tras conocer las dos primeras sentencias, favorables al Obispado de Eivissa y a la Escuela Católica de las Illes Balears, el conseller de Educación, Bartomeu Llinás, anunció el pasado octubre en el Parlament que el Govern recurriría los fallos.
Victoria moral, pero sin consecuencias prácticas inmediatas. Pese a que el fallo del TSJB estima parcialmente las pretensiones de la diócesis de Menorca, el director del Secretariado Diocesano de Enseñanza, Santiago Gomila Olives, asegura que se trata de una victoria "pírrica", sin consecuencias prácticas efectivas, "al menos a corto plazo", en los institutos de Menorca, en los que, de hecho, no existe actualmente ni un solo alumno de Bachillerato que curse la asignatura de Religión.
Gomila explicó que los cursos de Bachillerato de las Islas son los únicos que obligan a impartir la enseñanza de Religión en horario extraescolar. Tanto en Primaria como en Secundaria, la asignatura se incluye dentro del horario de las clases.