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FIATC debe indemnizar a un guardia civil con 71.000 euros

La sentencia hace referencia a un accidente de tráfico ocurrido en 2004 en Es Mercadal, tras el cual el agente quedó incapacitado de forma permanente

Siniestro. Un vehículo chocó con la motocicleta del agente - Archivo

| Ciutadella |

La Audiencia Provincial ha condenado a FIATC-Mutua de Seguros y Reaseguros a indemnizar con 71.624,98 euros más intereses a un agente de la Guardia Civil de Tráfico por las lesiones, secuelas e incapacidad permanente derivadas del accidente de circulación que padeció el 6 de marzo de 2004, cuando su moto fue colisionada en Es Mercadal por un vehículo asegurado por la entidad mutualista.

El agente salió literalmente despedido por los aires a causa de la brutalidad del choque. La estabilidad clínica del accidentado no se produjo hasta el mes de diciembre del mismo año, cuando éste tenía 29 años.

El fallo de la Audiencia revoca parcialmente la sentencia del Juzgado número 2 de Ciutadella que condenó a la mutua a indemnizar al accidentado con 39.165,17 euros por daños personales y materiales, absolviendo a FIATC de abonar intereses a la víctima.

El litigio que ha resuelto ahora la Audiencia, después que ambas partes recurrieran, se centraba en cuatro aspectos: la aplicación al caso del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros; la secuela de algias en columna vertebral, cervical y lumbar; la cuantía de la incapacidad permanente; y las costas procesales.

El agente reclamaba seis puntos por "síndrome postraumático cervical" y diez por "cuadro derivado de hernias o protusión". FIATC, en cambio, se apoyó en un dictamen del médico forense del Juzgado de Ciutadella y en otro aportado por otro médico para calificar la lesión de "agravación de artrosis previa", con una puntuación máxima de cinco puntos.

El Juzgado de Ciutadella apoyó esta última tesis, por considerar que la existencia de un defecto congénito en la columna vertebral del agente ha empeorado la clínica, y la cifró en cinco puntos. El guardia civil accidentado recurrió este punto.

Recordó en sus alegaciones que ingresó en la Guardia Cicvil en 1992 cuando aún no tenía 18 años, y que trabajó en destinos en el País Vasco y en la Unidad de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey –la entrada en la Guardia Civil de Tráfico de Menorca se produjo en diciembre de 2002-, por lo que "se hace difícil pensar" que sus condiciones físicas se encontraran menguadas como consecuencia de un defecto congénito, pues, de padecer lumbalgia, no habría podido conducir motos durante casi año y medio. Concluía el agente que no se ha probado una patología médica previa.

La Audiencia considera "muy llamativa" la discrepancia entre los peritajes de ambas partes. El médico forense señala que el agente "sufre una malformación congénita que hace de la primera vértebra sacra una vértebra móvil (...): esto favorece –insiste- la artrosis precoz y las lumbalgias de repetición (...), por lo que procede calificar la secuela de 'agravación de artrosis previa', pero puntuarla en su máximo".

Vértebra móvil

En el mismo sentido, el dictamen de otro médico aportado por FIATC apunta que "la primera vértebra sacra es móvil (...), lo que favorece la aparición de extensa y precoz artrosis vertebral que origina dolor lumbar (lumbalgia) de repetición".

En el juicio oral, el autor del informe médico aportado por el agente indicó que no hay artrosis previa, sino una "discopatía degenerativa" que, aclara, "no equivale a una artrosis".

La Audiencia comparte la apreciación del agente, en el sentido que si hubiese padecido lumbalgias de repetición a consecuencia de la malformación congénita, no hubiera podido trabajar en los distintos destinos en los que prestó servicio, y entre ellos, el último (en la Guardia Civil de Tráfico de Menorca), conduciendo una moto de gran cilindrada en horario laboral normal".

Concluye, pues, el tribunal, que "la tal malformación no había producido efecto alguno". La Audiencia considera procedente, en consecuencia, la sustitución de la secuela de "agravación de artrosis previa", por la de "síndrome postraumático cervical", y la de "protusiones", por lo que se estima parcialmente dicho motivo del recurso.

Indemnización

Por otro lado, la Audiencia se pronuncia sobre la controversia planteada en el sentido de determinar si la existencia de la malformación justifica la fijación de una indemnización en su grado mínimo, como decidió el Juzgado número 2. Aquí, el tribunal da la razón al guardia civil y acuerda incrementar la indemnización, cifrándola en un 53 por ciento, lo que se traduce en 41.148,73 euros.

Argumenta "la relevante pérdida de expectativas profesionales que las secuelas provocan en el demandante, tanto las lumbalgias y cervicalgias, como el trastorno ansioso depresivo relacionado con estos dolores y en una depresión reactiva a las consecuencias de este traumatismo y su desgraciada tórpida evolución, en una edad de 29 años, truncando un futuro profesional normal".

Y añade que "la inutilidad es permanente para el servicio (...), si bien el trastorno ansioso depresivo, incrementado por las lumbalgias y cervicalgias de repetición, dificultan que pueda llevar a cabo otras funciones, por ejemplo, administrativas en la Guardia Civil".

La Audiencia fija, por todo ello, la indemnización final del agente accidentado en 71.624,98 euros, que se reparten del siguiente modo: 11.068,39 euros en concepto de indemnización por incapacidad temporal; 13.875,36 euros por secuelas fisiológicas; 3.394,15 euros por secuelas estéticas; 1.1726,95 euros en concepto de recargo del 10 por ciento en las secuelas; 411,90 euros por daños materiales; y 41.148,73 euros por incapacidad temporal. FIATC deberá abonar, además, al agente los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros (LCS).

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