El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado en todos sus extremos la resolución de la Dirección General de Farmacia del Govern que autorizó en diciembre de 2009 dos nuevas oficinas de farmacia en la zona de Maó. De acuerdo con esta resolución, en la zona resultaban un total de 54.462 habitantes, con lo que el módulo de 2.866 habitantes por oficina permitía su apertura. El recurso de alzada de los farmacéuticos que se opusieron a esta decisión ya corrió en su día la misma suerte y fue desestimado por el conseller de Salut.
Los recurrentes impugnaron su alegación en base a distintos argumentos, entre ellos que en el cómputo de la población censada (43.332 habitantes) deberían detraerse algunos grupos censados, pero que no deberían computarse, como es el caso de estudiantes que cursan sus estudios fuera, trabajadores de temporada que se censan para obtener el descuento de viajes o inmigrantes que se han marchado y no han cursado la baja del padrón. En este punto, la Sala del TSJB es clara al confirmar que la Administración ha aplicado correctamente los módulos de cómputo. "Es criterio legal –dice el tribunal- el de acudir al número de habitantes de la población censada según el padrón municipal, sin que quepa efectuar la discriminación o depuración que propugna la parte recurrente que, además, sería de imposible e indeterminada cuantificación".
También se referían los farmacéuticos que se opusieron a la decisión del Govern al hecho que las certificaciones aportadas por quien instó el procedimiento no vienen referidas a la fecha de la solicitud de inicio del expediente administrativo (28 de mayo de 2009), sino a un momento anterior (enero de 2008) o posterior. Sobre este aspecto, concluye la Sala que no podía producirse variación en los datos, ya que el certificado de habitantes censados era coetáneo a la solicitud y que el censo de población y vivienda de 2001 que sirve para calcular los datos de viviendas familiares no principales, "es inalterable tanto si la certificación se expide en mayo de 2009 como un mes más tarde".
Fecha
Por lo que respecta a la alegación según la cual "no hay constancia ni seguridad" de la fecha a la que se refiere el recuento de las plazas turísticas, se recuerda en la sentencia que el Consell cifró en fase de prueba el censo real a mayo de 2009 (fecha de la solicitud) en 1.815 (Maó), 1.199 (Es Castell) y 5.874 (Sant Lluís). Con respecto a la discrepancia con el cómputo del 40% de tales plazas, que, según los farmacéuticos recurrentes, es "irreal", al haberse reducido la temporada turística real en el tiempo, señala el fallo del TSJB que la Comunidad autónoma ha aplicado con corrección los módulos.
En otro de los argumentos del recurso, los demandantes argumentaban que, en cuanto al censo de segunda residencia, existe un cómputo erróneo. Recuerda, aquí, el tribunal que "el precepto legal no atiende al número de viviendas que se usan de modo real y efectivo como segundas residencias, sino a las 'construidas de segunda residencia', con independencia del uso efectivo de las mismas". Ello comporta, según el TSJB, que también deban computarse las viviendas construidas de segunda residencia aunque se encuentren puntualmente vacías.
En consecuencia, el tribunal ratifica el criterio de la propia Sala, en el sentido que "la acreditación del número de habitantes de cada zona turística se lleva a cabo atendiendo a la población censada, esto es, a la certificación del padrón municipal, y a la población flotante, computándose como tal el 40% del número de plazas de alojamiento turístico y el 30% de las viviendas construidas de segunda residencia.
Interpretación
En otro orden de cosas, y sobre la alegación de los farmacéuticos en el sentido que la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares, debe interpretarse como adaptada a la realidad social y económica actual, en que se ha reducido el volumen de la población flotante, el TSJB concluye, a partir de las pruebas practicadas, que la Administración autonómica "dictó la resolución correcta, a la vista de los certificados de población, turistas y viviendas emitidos por los organismos públicos correspondientes".
Tampoco existió, según el tribunal, "abuso de derecho" por parte de quien instó el expediente de autorización de dos nuevas oficinas de farmacia, ya que "no se exige legitimación forzada ni justificación del interés directo, sino la simple condición de farmacéutico". Se da la circunstancia que este mismo farmacéutico ya había instado idéntico procedimiento en 2005 y obtuvo una farmacia por concurso.