El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto definitivamente a la UTE Port Ciutadella de la reclamación interpuesta en su contra por Valeriano Allés Canet SL por el supuesto incumplimiento del contrato que obligaba al industrial a suministrar a la adjudicataria del puerto de Son Blanc el material de cantera necesario para la ejecución del proyecto.
La Sala de lo Civil del TS inadmite, de esta manera, el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal presentado por el empresario de las canteras contra la sentencia de la Audiencia Provincial que dio la razón a la UTE en diciembre del año pasado. La resolución confirmó el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciutadella.
Contrato
Como se recordará, la empresa titular de la explotación de Son Sintes firmó en octubre de 2008 un contrato con la UTE por el que se comprometía a proveer de material a la constructora para la ejecución de las obras de ampliación del puerto de Ciutadella.
En el contrato, cuyo vencimiento se fijó para el 23 de marzo de 2010, se establecieron precios distintos para las diferentes clases de materiales suministrados, distinguiendo, por ejemplo, entre "todo uno", material de rechazo y material de escollera. En el documento, se estipulaba que si por la obtención de escolleras hubiese un sobrante de productos, Port Ciutadella UTE se comprometía a llevárselos o indemnizarlos. Así, por cada metro cúbico de hormigón servido por Hormigones Ciutadella SL –empresa vinculada a Valeriano Allés- a la UTE, el proveedor se comprometía a descontar una tonelada de la facturación de rechazo. Asimismo, si por necesidades de Port Ciutadella se hacía necesario el movimiento de una voladura para realizar obra nueva, la UTE se obligaba a indemnizar a Valeriano Allés Canet SL con 0,90 euros por tonelada de material a mover.
Lanzamiento
El 23 de septiembre de 2009 ocurrió, sin embargo, un hecho relevante, cuando la titular de la explotación de Son Sintes fue lanzada, por orden judicial, de la cantera, de manera que no pudo seguir suministrando material a la obra. Según refleja la sentencia del Supremo, a partir de ese momento las partes iniciaron una carrera para la resolución extrajudicial del contrato.
El 25 de septiembre, la UTE Port Ciutadella instó a Valeriano Allés a reanudar el suministro en un plazo de siete días, advirtiéndole que, en caso contrario, adoptaría medidas legales. El 2 de octubre, por fin, dio por resuelto el contrato. Casi simultáneamente, en la misma fecha Valeriano Allés advirtió por carta a la UTE de que, al haber incurrido en mora en su obligación de pago, ejercitaría las acciones procedentes. El 6 de octubre, la representación legal del empresario menorquín rechazó la resolución de Port Ciutadella y requirió a ésta la resolución del contrato.
Reclamación
La empresa proveedora de material acudió a los tribunales y pidió que se condenara a la UTE al pago de cantidades devengadas por tres conceptos: en primer lugar, por el material de rechazo que la adjudicataria debía haber hecho suyo o, cuanto menos, satisfecho su precio; en segundo lugar, por los movimientos de material que tuvo que hacer a petición de la UTE al hacerse necesarias nuevas explosiones para su extracción; por último, de la suma de estas dos cantidades habrían de descontarse 115.043,50 euros, correspondientes a 20.917 m3 de hormigón suministrados a la UTE por Hormigones Ciutadella SL.
Port Ciutadella UTE se defendió, alegando que quien incumplió fue Valeriano Allés; que el material de rechazo nunca le fue suministrado, por lo que no debe pagarlo; que no instó nuevas voladuras y, por tanto, que no se produjeron a su instancia movimientos de material dentro de la cantera. Argumentó, además, que los metros cúbicos de hormigón suministrados por Hormigones Ciutadella SL no fueron los 20.917 que figuran en la factura, sino 29.830 m3.
Conclusión
La sentencia de primera instancia concluyó que fue Valeriano Allés quien incumplió el contrato; que fue el cierre de la cantera de Son Sintes el que impidió que el material allí existente fuese retirado por la UTE, por lo que no le corresponde a ésta abonarlo; que no se ha acreditado que Valeriano Allés tuviese que hacer movimiento alguno de material en el interior de la cantera para nuevas voladuras; y que correspondía a la UTE acreditar que el número de metros cúbicos de hormigón suministrados por Hormigones CiutadellaSL superara al que figura en la factura correspondiente. Sobre este punto, en su escrito de impugnación, la empresa adjudicataria del dique de Son Blanc exhibe un e-mail de fecha 23 de marzo de 2011, remitido al jefe de obra de la UTE por un colaborador de Valeriano Allés Canet SL. Estas negociaciones "preprocesales" no tienen, sin embargo, para el tribunal provincial, "efecto vinculante para las partes".
La Audiencia entendió que el hecho que la UTE pudiera haber incurrido en mora en el pago de las facturas correspondientes a los meses de julio y septiembre de 2009, como adujo Valeriano Allés, no sería un "incumplimiento esencial", sino un "mero retraso". Decidió, además, que la factura de julio no se pagó "por disconformidad en su confección", y que "si lo que se entiende es que la actora, proveedora de material procedente de la cantera, ejercita una acción de cumplimiento del contrato, ésta no puede prosperar al haber incurrido dicha parte en incumplimiento esencial de sus obligaciones contractuales".
Sobrante
Por otro lado, el contrato otorgaba a la UTE una disponibilidad sobre el material sobrante–material que, por cierto, carecía de valor económico para Valeriano Allés-, que perdió cuando se produjo el cierre de la cantera. La tesis del empresario ciutadellenc -que no asumió la Audiencia-, era que la UTE no mostró interés alguno, hasta después de la resolución del contrato, en aprovechar el sobrante y que la posibilidad de hacerlo solo podía durar mientras el contrato estuviese vigente, no hasta la fecha de su finalización, el 23 de marzo de 2010.
La Audiencia consideró que Valeriano Allés no había aportado ninguna prueba sobre el movimiento de 104.640,30 toneladas de material en la cantera, al que se refiere la factura aportada en la demanda.