El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Club Marítimo de Maó y la Asociación de Clubes Náuticos de Balears contra la resolución del Consejo de Administración de Autoridad Portuaria de Balears (APB) que adjudicaba a la empresa Trapsa Yates el concurso de la gestión de los puestos de amarre en el Moll de Llevant, en el puerto de Maó y, en concreto entre la Punta de Cala Figuera y la Punta des Rellotge.
La Sala ha apuntado una falta de motivación de la Comisión Técnica del ente gestor de la rada mahonesa en el momento de valorar la oferta más ventajosa.
En concreto, el TSJB considera que en su valoración de viabilidad, oportunidad y bondad del proyecto de obras e instalaciones y servicios complementarios, debía valorar separadamente todos estos criterios, analizando separadamente la cantidad y calidad de las actuaciones propuestas, la inversión a realizar, la adecuación del proyecto al entorno, las inversiones dedicadas a la promoción náutico deportivas y el rigor del estudio económico financiero.
Sin embargo, la sentencia matiza que, en este caso, no se desglosó su puntuación entre esos diversos parámetros, ni se expusieron otros criterios utilizados de valoración, de modo que no es posible conocer cómo llega la APB a la puntuación final obtenida por cada licitador.
Asimismo, señala que lo mismo ocurre respecto a la valoración del rigor del estudio económico financiero y adecuación de la capacidad a la inversión prevista.
"De este modo, es imposible conocer cuál ha sido el razonamiento administrativo que ha producido el resultado obtenido y cuál ha sido la valoración administrativa respecto al criterio fijado en las fases. No es posible conocer por qué se llega a la puntuación dada y esa falta de conocimiento impide poder efectuar un juicio revisor de esta decisión que permita conocer si ha existido arbitrariedad en esa decisión", apunta literalmente la resolución hecha pública este jueves por el TSJB.
La Sala considera demostrado que tampoco la propuesta de adjudicación del concurso público ni posteriormente la resolución del entonces presidente de APB motivan la decisión administrativa de considerar la propuesta presentada por Trapsa Yates como la oferta más ventajosa.
"En la decisión administrativa que sirve de base para la adjudicación se conoce únicamente la puntuación obtenida por cada licitador, de forma que Trapsa Yates es la sociedad que más puntuación ha obtenido, pero no se sabe el porqué de esas puntuaciones ni a qué se deben", añade la resolución.
Así, determina que este proceder es constitutivo de un incumplimiento no solamente de carácter formal, sino también en cuanto al procedimiento de selección, lo cual convierte la decisión administrativa en arbitraria, porque no hay forma de conocer por qué la hoy concesionaria constituye la propuesta más ventajosa en relación a las restantes que también concurrieron al proceso selectivo.
De este modo, el TSJB sentencia que la Comisión Técnica debe emitir una nueva valoración de la oferta más ventajosa que, incide, deberá estar "perfectamente motivada".
Sin embargo, la Sala ha señalado que, al no constituir el proyecto presentado por Trapsa Yates una alteración sustancial del recinto aeroportuario, la decisión del ente gestor del puerto de Maó de no exigir un estudio de impacto ambiental no resulta desacertada, tal y como denunciaba el Club Marítimo de Maó. Asimismo, la sentencia indica que queda acreditado que el proyecto de Trapsa Yates tampoco incumplió lo dispuesto en las bases del concurso.