El caso Cesgarden ha enfilado ya su recta final. El Consell ya ha decidido la fórmula para pagar la indemnización, y cuando probablemente en septiembre tenga lugar el acto de avenencia entre la Administración insular y la promotora, este capítulo quedará cerrado a la espera solamente de que pasen los 32 años con los que la institución saldará su deuda con la empresa. Sin embargo, el letrado que ha defendido al Consell en este caso aseguraba ayer que quizás en su día no se agotaron todas las vías legales posibles para evitar que el fallo judicial diera lugar a una indemnización tan cuantiosa.
Luciano Parejo insistía que el proceso judicial que desembocó en la pérdida del caso por parte del Consell ha estado plagada de "desgracias formales". Ahora bien, añadió que "quedaba la posibilidad de acudir a los tribunales europeos, pero se decidió no explorar esta vía". Podría haber sido el último clavo al que agarrarse antes de dar por perdido el caso, cree.
Sobre estas afirmaciones, el presidente del Consell, Santiago Tadeo, afirma que "siempre hemos seguido los pasos que nos marcaba nuestro abogado". En este sentido, añade que "por mínima que hubiera sido la posibilidad de éxito de un recurso judicial, lo hubiéramos interpuesto". El presidente recuerda que "ahora mismo estamos en fase de ejecución de la sentencia, y este proceso ya no se frena". A pesar de ello, también apela a un recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional, pero que no evita que ahora mismo, el único camino posible sea el de cumplir la sentencia, es decir, pagar a Cesgarden, sea del modo que sea.
En estos días se ha insistido mucho en que este caso se perdió por cuestiones formales, y así también lo opina el letrado del Consell, quien se muestra sorprendido por algunas de las decisiones judiciales que se han producido en este caso. Así, relata que cuando acabó el proceso judicial y se habían terminado las conclusiones de ambas partes, el tribunal que dirimía el caso decidió hacer uso de su potestad para solicitar al demandante que acreditara la titularidad de las parcelas que le daban derecho a indemnización.
Mediante este paso, se acreditó que Cesgarden no era la propietaria de una de las dos parcelas en cuestión, y que la otra había sido vendida al principio del proceso judicial, asegura Parejo. "Esto era un fraude procesal por parte del denunciante", afirma el letrado. Sin embargo, el proceso siguió adelante y el tribunal, según Parejo, dictó sentencia sin dar trámite al Consell para que se posicionara sobre la sustitución del denunciante. Una de las desgracias formales a las que aludía el abogado.
Así es porque el letrado confiaba en que se le diera trámite para cuestionar este cambio de propietario, técnicamente llamado sustitución procesal de un tercero, cuestionaría esta decisión y se anularía el proceso. Consideraba Parejo que se trataba de una prueba claramente favorable al Consell, y que por lo tanto no era necesario formular ninguna alegación. "Sin embargo, no me dan trámite y dictan sentencia sobre las dos parcelas cuando ninguna de ellas era propiedad de quien había interpuesto la demanda, y por lo tanto no tenía legitimidad para reclamar sobre ellas", concluye.
Ante esta situación, el Consell presentó un recurso de casación, pidiendo la nulidad del proceso. Pero de nuevo el letrado de la Administración insular se topó, asegura, con otro obstáculo formal. El tribunal, explica, aplicó una jurisprudencia que no estaba vigente en el momento en el que se preparó el recurso, y finalmente éste fue tumbado.
Con estas batallas perdidas, el Consell acude al Tribunal Constitucional, que aún debe decidirse, pero de cuya resolución algunas fuentes jurídicas aseguran que no se puede generar ninguna expectativa positiva por parte del Consell. También se intenta que el mismo tribunal que juzgó el caso reconsiderara su decisión, pero tampoco fue posible. "Otra desgracia formal", concluye.
Tanta desgracia formal provoca una pregunta, y es si la estrategia seguida por parte del Consell ha sido la más acertada. En este sentido, Parejo reitera que el momento en el que se demostró que Cesgarden no era propietario de las dos parcelas y en cambio no se dio oportunidad al Consell de pronunciarse sobre este hecho, la estrategia se truncó. Además, y ya en clave más general, el abogado defiende que "ha habido muchas sentencias sobre el PTI, y en ningún caso se había apreciado responsabilidad por parte de la Administración. Es muy sorprendente que en este caso sí se produzca".