El Consell se personará como acusación particular en la querella que la Fiscalía Anticorrupción presentará hoy mismo contra Cesgarden. De este modo, la administración insular se sumará a la causa en la que se investiga si la promotora mallorquina simuló ser la propietaria de los terrenos por los que reclamó una indemnización que el juez ha cifrado en 28,8 millones de euros.
Con esta decisión, la administración insular participará en un proceso penal que puede ser su último cartucho para evitar el pago de la indemnización. De momento, el Consell estudia dos vías para dejar de abonar de manera inmediata los pagos mensuales a la promotora. Una es la que ya se ha difundido de solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que no se resuelva la querella. Si se deniega esta vía, el Consell podría solicitar el embargo de las cantidades pagadas, es decir, que se depositaran en una cuenta del juzgado hasta que se decida si la promotora tiene o no derecho a percibirlas.
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Que ocurriría si hoy compro los terrenos de Cesgarden y los escrituro hoy mismo, podré construir ese hotel de cinco estrellas?.- Seguro que me dirán que no, porque siempre se aplica la Ley que exista en el momento de escriturar.- Pero y si digo que tiempo atrás la Ley si permitía la construcción de dicho hotelito.- Seguro que su respuesta será la misma, que no se puede construir porque la Ley a aplicar es la que existe en el momento de escriturar.- Pero y si digo que dichos terrenos los tengo pagados desde los tiempos en los que si se podía construir.- Seguramente y cansinamente me dirán que no se puede construir porque, la Ley a aplicar es, la que exista en el momento en el que se escritura, que es cuando se hace el cambio de titularidad.- Es decir que los hechos punibles se rigen por la Ley que exista en el momento de cometerse el hecho.- Entonces porque se falló a favor de Ces Garden para que pudiese construir y a mí no me darían hoy permiso de construcción, si nos regiríamos por la misma Ley que, existía cuando Cesgarden escrituro y que es la misma que rige al escriturar yo hoy día. Entonces ¿porque los Jueces, Fiscales, Abogados no sabían que la Ley a aplicar era la Existente en el momento de cometerse el hecho punible, es decir que no pueda ser otro que el que exista a partir del momento de escriturar y de la solicitud de construcción?. Mucha gente han medrado en dicho caso, yo apuesto a que no se debe pagar a Cesgarden y, si entre otras a que esta pague gastos judiciales.- Pienso yo