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PIME reclama adecuar los impuestos a la bajada de precios de los inmuebles

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PIME Menorca ha reclamado este viernes la necesidad de adecuar la presión fiscal a la bajada de los precios de los inmuebles. «La realidad es que el valor de los inmuebles ha bajado y, por tanto, la presión fiscal sobre los mismos debe reducirse, no incrementarse», han señalado fuentes de la patronal.

Por ello, PIME Menorca ha exigido al conjunto de las administraciones que gestionan impuestos que gravan la tenencia o la transmisión de los inmuebles que bajen los tipos impositivos para adecuarlos a la realidad.

«No es de recibo que la administración autonómica realice sistemáticamente revisiones de transmisiones inmobiliarias cuando el precio es inferior al doble del valor catastral, cuando el precio real y de mercado de la transmisión es inferior al doble del valor catastral», han manifestado.

En este punto, han subrayado que los ayuntamiento deben reducir el tipo impositivo de forma que la cuota efectiva a pagar por los contribuyentes sea inferior. «La realidad actual, es que las administraciones están cobrando tributos por encima del valor de mercado, y eso debe corregirse», han añadido.

Por otro lado, PIME Menorca ha criticado el anuncio de la Gerencia Territorial del Catastro de incrementar la actividad inspectora.

«Durante muchos años se han venido realizando revisiones catastrales de los valores inmobiliarios al alza alegando que el precio de los solares y edificios subía. Ahora los precios de los inmuebles han bajado y la Gerencia Territorial del Catastro de Baleares aparca la revisión catastral y anuncia el incremento de la actividad inspectora. Eso no soluciona la problemática, sino que la agrava», han lamentado.

En este sentido, la patronal menorquina ha apuntado que, tanto la Gerencia Territorial del Catastro y como los ayuntamientos, en lugar de dar de alta edificaciones en ruinas o de nulo valor, y pretender cobrar una tasa por ello, deberían cumplir la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo del 2014, que establece que el suelo urbanizable, para ser considerado urbano a efectos catastrales y pagar IBI como tal, es necesario que se haya iniciado su desarrollo urbanístico.

«Deben revisar los suelos urbanos no ejecutados y sin instrumento de desarrollo aprobado, y valorarlos como suelo rústico, a la vez que proceder a la devolución de los tributos cobrados indebidamente y no prescritos», han concluido.

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