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Muerte de dos ciclistas

El fiscal reduce a 3 años su petición para el autor del atropello mortal

El Ministerio Público atenúa la pena por la tasa de alcoholemia negativa, la edad y la dilación del caso

El conductor del vehículo durante la sesión celebrada este martes. En el banco posterior estuvo acompañado por sus familiares. No intervino en ningún momento salvo al finalizar el juicio para expresar su arrepentimiento | D.M.

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El Ministerio Fiscal modificó este martes su escrito de acusación en el caso del atropello mortal ocurrido en Alaior en 2010 y rebajó la pena solicitada para Lluís V.G.a tres años de cárcel y otros cinco años de privación del permiso de conducir.

En sus conclusiones, durante la segunda y última sesión del juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número uno de Maó, el fiscal estuvo de acuerdo con lo expuesto por el agente de la Guardia Civil que instruyó el atestado y que apuntó a la «somnolencia» como posible causa del accidente.

«Compartimos totalmente ese criterio», aseguró, «el acusado nunca se dio cuenta de nada, perdió la conciencia de la conducción» hasta el momento en que se produjo la colisión.

La Fiscalía sí considera imputable al joven el delito de conducción temeraria y considera más ajustable a la realidad el peritaje de la acusación particular, por cuanto fueron la mayoría de los testigos los que, si bien no vieron la matrícula del vehículo, explicaron que un coche igual circulaba de manera peligrosa esa mañana del 1 de agosto de 2010 por la carretera general.

La reducción de la pena solicitada se debe a tres motivos: porque la prueba de alcoholemia dio negativa, con una tasa de 0,20 lo que no constituye ni infracción administrativa; por la edad, 21 años en el momento del accidente, que en este caso actúa como un atenuante de la pena; y por el tiempo transcurrido desde el suceso, más de cuatro años.


Homicidio

Los letrados de la acusación particular elevaron a definitivos sus escritos y mantuvieron la petición de doce años de prisión porque consideraron «probados» los dos delitos de homicidio imprudente, otros dos de lesiones imprudentes, conducción temeraria y contra la seguridad vial.

Para la abogada de una de las familias, existen «evidencias» de que el consumo de alcohol «influyó en la conducción» pese a que en la prueba practicada la tasa fue del 0,20 ya que habían pasado varias horas desde que el acusado tomó la única copa «un combinado» que admitió haber consumido, por lo que la acusación considera que la tasa debería haber sido incluso inferior si no bebió posteriormente.

La letrada «descartó el informe de la Guardia Civil» porque «no valoró la velocidad» que para la acusación particular «sí influyó» en el accidente. Además, tampoco acepta que se equipare el permiso de circulación al carné B de turismos, así que cree que el joven debería considerarse conductor novel. En cuanto a su actitud, «no decimos que desatendiera a las víctimas pero curiosamente llamó a su padre, no llamó él al 112» ya que lo hizo su amigo.

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