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El chalé que Fuster legó al Ateneu queda afectado por la deuda de la herencia

Una sentencia obliga a incluir las donaciones a instituciones y ayuntamientos en un único inventario

El chalé de Cala Llonga, y que fue donado por Fuster, se encuentra actualmente alquilado. | SC

El Ateneu de Maó, como el resto de instituciones y ayuntamientos de las Islas a los que el difunto Feliciano Fuster, expresidente de Gesa y Endesa, dejó propiedades en su testamento, deberá afrontar también el pago de la deuda hereditaria. Las fincas, casas y chalés, entre ellos el que Fuster tenía en Cala Llonga y que legó a la entidad científica y cultural, están supeditados al pago de la deuda del fallecido, como el resto de su herencia, según establece una sentencia reciente del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma.

Entre dicha deuda están las facturas pendientes generadas por los propios bienes que forman la herencia y que ahora se repartirán entre herederos y legatarios.

Discrepancias
Desde la junta directiva del Ateneu no se valoró ayer la sentencia aunque sí se admitió que había existido diferencia de criterios y una «pequeña discrepancia» a la hora de inventariar los bienes que dejó Feliciano Fuster.
Algunos ayuntamientos que habían recibido en forma de legado o donación concreta bienes inmuebles del expresidente de Endesa, fallecido en 2012, solicitaron que dichas fincas, que ya habían aceptado y escriturado, quedaran fuera de lo que se denomina caudal hereditario, es decir, el inventario de activo y pasivo de la herencia y que se destina a saldar las deudas del testador.

El juzgado dicta ahora que todos los legados, así como los bienes de la herencia en sí, están supeditados al pago de las deudas hereditarias.

En el caso del chalé que legó Fuster al Ateneu de Maó, la vivienda se encuentra escriturada a beneficio de inventario, precisamente una de las alternativas que hay a la hora de aceptar una herencia y aconsejable si hay dudas sobre la existencia de facturas o deudas pendientes, ya que así solo se responderá de las mismas hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados.

La Justicia estima que en el inventario de la herencia deben incluirse en el activo todos los bienes y derechos y en el pasivo todas las obligaciones, incluidos todos los bienes que hayan sido objeto de un legado específico, para responder a deudas, facturas pendientes y créditos constituidos con diferentes entidades financieras.

Ayuntamientos como el de Calvià y el de Puigpunyent en Mallorca se oponían a incluir los inmuebles que Fuster les legó en ese inventario, al igual que lo hicieron entidades como el Ateneu de Maó y la Fundació Educació y Familia Illes Balears, del Opus Dei, que recibió la vivienda Can Landa en Llucmaçanes. La controversia que llevó a la vía judicial se inició al incluirse todos los bienes inmuebles en el inventario, a petición de los albaceas testamentarios.

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