La Audiencia de Palma ha ordenado admitir a trámite la querella contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, y el conseller de Salut, Martí Sansaloni, por no convocar concursos de méritos tras autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia.
La sección segunda del tribunal provincial ha estimado el recurso de apelación presentado por el farmacéutico menorquín Cristóbal Pons Servera y ha revocado el auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma que no admitió a trámite el pasado septiembre la querella contra Bauzá, Sansaloni, el director general de Gestión Económica y Farmacia, César Vicente, y la secretaria general de la Conselleria, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
La Audiencia ordena ahora tramitar la querella y explica que deben practicarse diligencias para determinar los hechos. El auto del tribunal provincial es firme.
La querella se planteó por no haber convocado el concurso de méritos para adjudicar once nuevas farmacias, cuya creación autorizó el Govern entre los años 2009 y 2011.
Requisitos
El juez instructor desestimó la querella por considerar que no existe una resolución injusta y deliberada sino simples hechos omisivos y porque la cuestión debe someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el nuevo auto, la Audiencia señala que el Tribunal Supremo se decantó en junio de 1997 a favor de admitir que se pueda cometer prevaricación por omisión, porque en ciertas condiciones y determinadas materias tiene el mismo alcance que una resolución expresa.
El tribunal provincial considera que, en este caso, «la falta de convocatoria del concurso equivale a una resolución, en la medida que ello sería tanto como habérselo denegado».
La sección segunda puntualiza que la admisión de esta modalidad de prevaricación no implica que cualquier pasividad de un funcionario o autoridad tenga consecuencias penales ya que «es preciso que concurran los otros requisitos» del tipo delictivo.
La Audiencia considera que el retraso en abrir la segunda fase del concurso de méritos para adjudicar las farmacias autorizadas entre 2009 y 2011 «pudo obedecer a la simple o intrínseca lentitud de la Administración o a otros intereses o a la propia situación económica», sin que eso suponga «atisbo alguno de omisión grosera, flagrante y evidente del ordenamiento jurídico».
El tribunal advierte sin embargo de que dicho retraso «sí puede alcanzar tales notas» a partir de la sentencia contencioso-administrativa del 29 de enero de 2014 que reconoció a otro farmacéutico el derecho a que se tramitara la apertura de nueve farmacias como había reclamado.
La Audiencia de Palma afirma que «no se puede descartar la naturaleza delictiva de los hechos, ante la claridad de la sentencia indicada y el tiempo transcurrido».
El tribunal detalla que cuando los querellados recibieron la querella «ni siquiera trataron de indicar que se había iniciado la convocatoria o algo similar».
Los jueces de la Audiencia consideran que la investigación de esta cuestión «solo puede realizarse adecuadamente mediante la admisión de la querella» y la práctica de las diligencias que se consideren relevantes «para una mejor determinación objetiva y subjetiva de los hechos», antes de decidir sobre la continuación o no del proceso.
«Sí se aprecia que dicha omisión, en este momento y tal y como viene relatada en la querella, puede comportar una ilegalidad patente, grave, manifiesta y evidente», afirman los jueces en el auto.
La sección segunda de la Audiencia considera recomendable «la dilación en la imputación de los posibles responsables», dada la complejidad «fáctica y jurídica» de este asunto, «hasta el mejor deslinde de la materia y de los hechos indiciariamente constitutivos de los delitos contenidos en la querella», así como «de las personas cuya omisión podría considerarse relevante penalmente».
Califican como «necesario y recomendable» practicar una investigación previa, empezando por la toma de declaración del querellante, Cristóbal Pons; del otro farmacéutico que acudió a los tribunales y obtuvo en enero de 2014 la sentencia contencioso-administrativa que reconoció su derecho a que prosiga la tramitación de 9 farmacias que solicitó; y de «otros posibles testigos perjudicados» por la falta de convocatoria.