Los ciudadanos de Menorca dejarán de sufrir el agravio comparativo que hasta ahora se producía cuando pretendían donar en vida bienes a sus herederos y debían tributar más por ello que los mallorquines o ibicencos. La reforma de la Compilación del derecho civil balear, un conjunto de normas provenientes de los usos y costumbres propios de las Islas, aprobada el viernes por el Govern y que entrará en vigor a final de año una vez haya superado el trámite parlamentario, contempla que los llamados «pactos sucesorios por definición» y la donación universal, serán aplicables en Menorca.
Estas instituciones jurídicas que permiten adelantar herencia en vida ya se aplicaban en Mallorca al estar incluido en el libro primero de la Compilación, Menorca es la única isla que no disponía de una figura reguladora de los pactos sucesorios en vida de los ascendientes. «Si somos una misma Comunidad Autónoma, se han de igualar los derechos de sus ciudadanos, con la extensión de estas figuras se ofrecen como mínimo las mismas opciones», declara Marc Pons, quien explicó ayer el contenido de esta reforma acompañado de la vicepresidenta del Consell Susana Mora y del jurista Josep Maria Quintana.
La primera y más importante consecuencia práctica del pacto sucesorio estriba en la tributación. Al carecer de esta figura, cuando se quería transmitir algún bien en vida a los herederos debía realizarse mediante donación, lo que suponía abonar el 7 por ciento en impuestos. Ahora esas «donaciones en vida» serán consideradas como adjudicaciones sucesorias, herencia que se adelanta, y en consecuencia sujetas a una fiscalidad menos onerosa.
El tipo impositivo que aplica en la tributación por herencia es el 1 por ciento para los primeros 700.000 euros.
En el pacto sucesorio los descendientes, legitimarios y emancipados renuncian a la totalidad de sus derechos sucesorios o únicamente a la legítima a cambio de alguna atribución de bienes o compensación que hayan recibido en vida de sus ascendientes.
La donación universal es también un pacto sucesorio en vida, que afecta a la totalidad de los bienes del donante y pemite también hacer donaciones en vida como si fueran adjudicaciones sucesorias. En este caso se puede decidir que sea efectiva a la muerte del donante o en vida.
La ausencia de estas instituciones jurídicas en Menorca «había provocado que no hubiera prácticamente donaciones de padres a hijos, los tributos eran elevados y se esperaba al reparto de la herencia», explica el conseller, «con esta reforma equiparamos los derechos por la vía de elevarlos para que todos los ciudadanos tengan la misma oportunidad».
¿Por qué desparecieron estas instituciones de la costumbre sucesoria menorquina y se mantuvieron en las otras islas? «Porque los juristas menorquines del siglo XIX las consideraron instituciones muertas, se abandonaron, no se pensó que fueran importantes», es la explicación de Josep Maria Quintana, uno de los expertos que ha trabajado en la adaptación.