El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha desestimado el recurso interpuesto por Valeriano Allés Canet SL contra la sanción de 390.255 euros que le impuso el Consell en 2012 por una infracción urbanística.
El juez rechaza los argumentos del recurso, que planteaban nulidad del expediente sancionador por caducidad, por ser el Consell un órgano manifiestamente incompetente, por indefensión, por ausencia de elemento subjetivo e irrealidad de las valoraciones efectuadas para determinar la sanción.
La sentencia los desmonta. La competencia para sancionar no era del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística, como alegaba en el recurso, sino que «estando ante la inactividad municipal, la competencia se atribuye al Consell en aplicación del artículo 71 de la Ley de Disciplina Urbanística» de 1990.
La sanción recurrida se impuso por la construcción en 2011 de una nave para la fabricación de piezas de hormigón sin haber obtenido «la previa y preceptiva licencia municipal» y tampoco se ha probado que cuente con licencia de apertura y de actividad, «en definitiva, la sanción obedece a la ejecución de obras sin licencia».
La resolución judicial también desestima el argumento de que las obras se iniciaron con autorización verbal del concejal de urbanismo porque, aunque fuera cierto, «tal proceder es manifiestamente contrario a la normativa urbanística aplicable». Sobre la cuantía de la multa, el juez opta por la señalada por la «más objetiva presunción de imparcialidad de los técnicos municipales».