El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso extraordinario de revisión del caso Cesgarden presentado hace un año por el Consell de Menorca en una sentencia dictada el pasado día 12, ha informado este jueves la administración insular.
El Supremo considera, sin entrar a cuestionar la falsedad y la maquinación fraudulentas denunciadas por el Consell de Menorca, que los documentos que lo podrían demostrar formaban parte de la documentación de los procedimientos judiciales anteriores, por lo cual no pueden ser considerados nuevos.
En mayo del 2011, el TSJIB condenó al Consell menorquín a pagar 29 millones de euros de indemnización a la empresa Cesgarden por la reducción de las expectativas urbanísticas en Son Bou que supuso la aprobación del Plan Territorial Insular (PTI) en 2003.
«Sabíamos que la vía administrativa era muy difícil que se admitiese, pero lo hicimos por responsabilidad y por intentarlo», ha declarado hoy a EFE la presidenta de la administración insular, Maite Salord.
La jefa del Ejecutivo insular ha recalcado que tiene «confianza» en la querella por vía penal presentada por la institución contra Miquel Ramis Puiggros y la mercantil Cesgarden por estafa con uso de fraude procesal, un proceso que instruye el juzgado número 8 de Palma.
«Esta querella continúa tramitándose y es en la cual pensamos que tenemos opciones y recorrido», ha manifestado.
La presentación del recurso extraordinario por parte de la administración insular se fundamentaba en el hecho de que la interlocutoria dictada el 10 de septiembre de 2015 por la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), a raíz de la demanda incidental de ejecución de determinados puntos de la sentencia de mayo de 2011 instada por Cesgarden, afirmaba que quedaba acreditado que la promotora había adquirido los terrenos donde se trasladaban los derechos urbanísticos con anterioridad a ser dictada la sentencia, por lo que los habría comprado «voluntariamente».
El Consell de Menorca ha recordado que la ley da un plazo de tres meses desde el día que se descubriesen los documentos decisivos, el soborno, la violencia o el fraude o en que se hubiese reconocido o declarado la falsedad.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha aceptado la tesis defendida por la institución insular de que la fecha de partida a considerar había de ser la de la notificación de la interlocutoria del 10 de septiembre de 2015.