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Las 20 condiciones para poder destinar una vivienda al alquiler turístico en Menorca

Cumplidas las condiciones, la autorización tiene 5 años de vigencia tras los que habrá que acreditar que se sigue en regla

Fornells es uno de los seis núcleos que han quedado exonerados del veto al alquiler turístico. | Gemma Andreu

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La delimitación de las zonas en que se podrá dedicar las viviendas al alquiler turístico es solo un primer paso. La llamada zonificación anunciada por el Consell restringe esta actividad a las 42 zonas turísticas que marca el PTI y a seis excepciones, Fornells, Es Grau, Sa Mesquida Es Murtar, Cala Sant Esteve y Cales Coves. Los propietarios que tengan una vivienda en uno de esos núcleos ya han superado el principal escollo para sumarse al negocio turístico, pero se enfrentarán a muchos otros, hasta 20, antes de obtener la licencia.

La mayoría de los requisitos que marca la Ley Turística son comunes para todas las tipologías de vivienda, pero son aquellas que están en edificios plurifamiliares, los pisos, las que se encontrarán con más impedimentos. El más llamativo, el permiso vecinal. En el caso de que los estatutos de la comunidad no lo prohíban expresamente, bastará con el acuerdo de la mayoría. Si se prohíbe y es necesaria una modificación de los estatutos, el acuerdo de los propietarios, siguiendo lo que establece la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, deberá ser unánime

Servicios

Si ya se ha obtenido el acuerdo de la comunidad, siguiendo con los requisitos específicos para los pisos, el propietario deberá velar por el cumplimiento de las normas vecinales, haciendo firmar a los clientes, con la obligación de expulsarlos en un plazo de 24 horas si cometen infracciones graves. Para ello deberá contar con un teléfono en el que pueda ser localizado las 24 horas del día y que deberá facilitar tanto a los inquilinos, como a los vecinos, además de suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil, incluyendo los daños a los vecinos.

Las normas comunes para todo tipo de vivienda establecen que la finca tiene que tener una antigüedad mínima de cinco años, contar con un certificado energético que en el caso de las viviendas anteriores a 2008 debe ser de calificación F y estar libre de infracciones urbanísticas. La vivienda debe contar asimismo con un baño por cada cuatro plazas y si son cinco ya deberá tener dos baños. El propietario o comercializador deberá prestar servicios turísticos como el mantenimiento, el suministro de ropa y menaje y su reposición y la limpieza periódica.

Si se encargan a terceros esos servicios, habrá que contratarles cumpliendo con la legislación en materia de seguridad laboral y con el convenio colectivo. Una vez cumplidos todos los requisitos, la licencia tendrá una duración de cinco años, superados los cuales habrá que demostrar que se siguen cumpliendo todos los requisitos.

Alquiler de habitaciones: si se convive y máximo 60 días al año

La Ley Turística establece que las estancias que se comercializan turísticamente deben cederse en su totalidad y no se pueden hacer contratos diferentes por habitaciones, pero en el punto 20 del artículo 50 abre la puerta a la posibilidad de alquilar habitaciones, siempre y cuando se lleve a cabo en la modalidad de vivienda habitual. Es decir, que el inquilino debe acreditar que es la casa en la que reside y que convivirá con el inquilino. Asimismo se establece un límite temporal, los periodos de alquiler no deben exceder los 60 días al cabo del año. Estas casas deben cumplir con todos los requisitos que estipula le legislación, incluido la zonificación que marca el Consell: solo en las zonas turísticas.

Las condiciones a cumplir

  1. La vivienda debe estar ubicada en las zonas turísticas autorizadas por la zonificación determinada por el Consell.
  2. Contar con el permiso de la mayoría de los propietarios de la finca, en caso de que sea un edificio plurifamiliar.
  3. La vivienda debe contar con cédula de habitabilidad y no se puede exceder el número de plazas que marca.
  4. La casa deben tener una antigüedad mínima de cinco años a contar desde su fecha de construcción.
  5. Debe disponer de un certificado energético 'F' en edificaciones anteriores a 2008 y 'D' en las posteriores a 2008.
  6. No debe pesar ninguna infracción urbanística grave o muy grave sobre la edificación a comercializar.
  7. Debe tener contadores de consumo de agua, electricidad o gas dados de alta e independientes.
  8. Quedan excluidas todas las viviendas sometidas o que hayan sido sometidas a régimen de protección oficial.
  9. Hay que suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra también posibles daños a vecinos.
  10. Hacer cumplir las normas de la comunidad de vecinos y echar al inquilino en 24 horas por infracción grave.
  11. Poner a disposición tanto de los clientes como de los vecinos un teléfono de atención 24 horas.
  12. Informar a los clientes y hacer visible en la web comercializadora el número de licencia de la vivienda.
  13. Informar a la Dirección General de Policía sobre las personas que se van a alojar en la casa.
  14. Llevar a cabo una limpieza periódica de la casa, antes de la llegada de los clientes o durante su estancia.
  15. Suministrar ropa de cama, lencería, menaje general de la casa y velar por su reposición.
  16. Encargarse directamente o a través de terceros del mantenimiento de las instalaciones.
  17. Si se encargan servicios hay que contratar y cumplir con las normas de seguridad laboral y el convenio.
  18. Hay que tributar por la actividad, pagar impuestos, y entrar en el registro insular de empresas.
  19. La vivienda debe contar al menos con un baño por cada cuatro plazas. Si hay cinco plazas, dos baños.
  20. La licencia tiene una vigencia de 5 años, tras los que hay que volver a acreditar todos los requisitos.
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