El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado una reclamación de indemnización de 16,8 millones de euros contra el Consell de Menorca presentada por una sociedad propietaria de tres fincas en el Arenal den Castell, en Es Mercadal, por impedirle el ejercicio de una actuación urbanística.
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB ha estimado un recurso del Consell de Menorca contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Palma que ordenó a la institución insular retrotraer el expediente al momento de la reclamación y tramitarlo.
En una sentencia, el TSJIB desestima ahora el recurso de la propietario de los terrenos contra la resolución del Consell de Menorca que había rechazado su reclamación y declara ese acto administrativo conforme a derecho.
Según el TSJIB, la reclamación que planteó en mayo de 2009 la empresa propietaria de los terrenos «resulta claramente extemporánea» al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción.
La sociedad es propietaria de tres parcelas en el Arenal den Castell de Es Mercadal, clasificadas como suelo urbano en las normas subsidiarias del municipio en 1994.
El Consell de Menorca aprobó una norma cautelar en el año 2000 que impedía actuaciones de urbanización en esa zona y el Plan Territorial Insular de abril de 2003 los clasificó como suelo urbano general de espacio libre centro de un área de reconversión turística (ART), lo que se conoce como falso urbano, destinado a zona verde.
El municipio no ha desarrollado el planeamiento urbanístico. La institución insular, competente para recuperar suelo con la calificación de un ART, tampoco ha elaborado ninguna normativa de planeamiento que desarrolle esos suelos.
La sociedad propietaria de los terrenos presentó una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Consell de Menorca por importe de 16.802.596 euros más intereses, por daños continuados en el tiempo, y el departamento de Territorio no la admitió alegando que se había presentado fuera de plazo, según los servicios jurídicos del Consell, porque el Plan Territorial entró en vigor en mayo de 2003, el plazo para que el ayuntamiento adaptara su planeamiento acabó en mayo de 2007, y la demanda es de mayo de 2009.
Después de que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo estimara parcialmente el recurso de la empresa propietaria y retrotrajera el expediente al inicio para su tramitación, el Consell recurrió alegando que la petición era extemporánea.
El TSJIB da la razón a la institución insular y señala que la propietaria de los terrenos conoce el perjuicio sufrido por el cambio de calificación urbanística de los terrenos desde que entró en vigor el Plan Territorial, en mayo de 2003, y en ese momento nace la posibilidad de reclamar porque el daño «ya está concretado».
La sala recalca que aunque se hubiera llevado a cabo el planeamiento municipal, el plazo de cuatro años de éste también habría prescrito y precisa que aún así, la calificación del suelo como espacio libre público o zona verde en el PT es de aplicación directa e inmediata, algo que el planteamiento municipal no podía alterar en ningún caso.