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El Tribunal Supremo confirma la condena a Antònia Salord

Rechaza el recurso de la exconcejal por el expediente desaparecido

Antònia Salord durante el juicio por el caso del expediente desaparecido

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la concejal Antònia Salord contra la sentencia condenatoria por un delito de infidelidad en la custodia de documentos, en el caso del expediente desaparecido, con el que intentó beneficiar a un funcionario afín en 2009.

Ratifica así la pena de un año y medio de cárcel (que no cumplirá en prisión al ser menos de dos años), más la inhabilitación por cuatro años para ocupar cargo público y una sanción de 3.650 euros. En su día también se le condenó a pagar las costas judiciales, incluso las de la acusación particular de UPCM. En la sentencia del Supremo, dictada a finales de mayo pero hecha pública ahora, también obliga a Antònia Salord a asumir las costas del recurso.

El Supremo rechaza una por una las seis alegaciones presentadas por la defensa de Salord. Dos de ellas se centraban en considerar que «no existen pruebas» y «no hay indicios plurales» que constaten que Salord tuviera intención de ocultar el expediente. El Supremo recuerda que Salord solicitó el 27 de febrero de 2009 hasta 12 expedientes y una semana después solo devolvió 11. Posteriormente se reunió en su despacho con el afectado y el 16 de marzo cesó del cargo, constatando que «hizo desaparecer intencionadamente» el expediente y se «considera acreditado que originó un retraso en la tramitación del expediente» sancionador.

Salord también alegaba que había pruebas erróneas, contradicciones y dudas en las declaraciones de las exconcejales Mila León (PP) y de Maite Salord (PSM). En este sentido, el alto tribunal recuerda que las declaraciones de los testigos no son pruebas documentales y acusa a la defensa de «servir este cauce casacional para ofrecer una nueva valoración, de signo exculpatorio, de la prueba, lo que excede del cauce casacional alegado».

También tumba las alegaciones referidas a los defectos de forma sobre el Tribunal del Jurado y a que haya habido «indefensión» (con la que se pretendía declarar «nulo» todo el proceso), y le recuerda a la defensa que no presentó ninguna reclamación en este sentido cuando era el momento procesal oportuno.

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