Prohibición de la pesca de arrastre, limitación de los aparejos de la artesanal y restricción a cuatro días y tres artes la recreativa. La regulación de la reserva marina de la Illa de l'Aire es similar al resto de las aprobadas en el Archipiélago y el contenido del decreto, ahora en exposición pública para alegaciones de los interesados, recoge las premisas planteadas por el Consell de Menorca al solicitar al Govern esta declaración, señala el director general de Pesca y Medio Marino, Joan Mercant.
Es probable que las alegaciones que se presenten estos días -anunciadas ya por algunos colectivos- modifiquen el contenido del decreto, aunque no alterarán sus premisas esenciales por cuanto mantiene las del resto de reservas marinas en las Islas.
En la de la Illa de l'Aire se ha constatado un presión excesiva de la pesca submarina, que queda suprimida. Asimismo, se ha detectado una gran actividad de buceo recreativo turístico, con una estimación de 2.000 inmersiones anuales. No se elimina, pero se establece un área concreta para buceo en el perímetro marino del islote, se fijará un máximo de autorizaciones y, en todo caso, las actividades subacuáticas, en apnea o con escafandra autónoma, no podrán acompañarse de fusil o cualquier otro instrumento de pesca.
Cofradía de Maó
La petición expresa de la Cofradía de Pescadores de Maó, recogida en el acuerdo del Consell del 16 de octubre del año pasado, es el origen del procedimiento de la declaración de la reserva. Las embarcaciones de pesca profesional de artes menores que soliciten autorización para faenar en la reserva han de pertenecer a esta cofradía o tener el puerto base en el ámbito de la misma. Necesitarán licencia, que se ha de renovar anualmente, y llevar un registro de las capturas.
Los aparejos permitidos para pesca o marisqueo profesional en aguas de la reserva tienen algunas limitaciones en cuanto a longitud y características de las redes. Se permite también el volantín y la potera -arte para captura del pulpo y el calamar-. No se podrá utilizar ningún tipo de red de malla entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre ni utilizar más de mil metros de red por embarcación y día.
La pesca recreativa solo podrá realizarse con volantín, potera y fluixa -con dos líneas como máximo por embarcación- a través tanto de líneas manuales como de caña con carrete. Tanto si se realiza desde embarcaciones o desde tierra, esta pesca solo podrá practicarse los sábados y domingos, los festivos y dos días laborables, martes y jueves. En ningún caso podrá utilizarse peces o cefalópodos como cebo, advierte el decreto en exposición pública.