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El TSJB confirma la anulación del interés general del parque acuático de Biniancolla

Ahora queda apelar al Supremo para no tener que demoler la instalación e intentar evitar que el Consell pague una millonaria indemnización

Parque acuático de Biniancolla. | Gemma Andreu

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Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso interpuesto por el Consell, el Ayuntamiento de Sant Lluís y la sociedad Promoción y Desarrollo Turístico de Menorca S.L, propietaria del parque acuático de Biniancolla, contra la sentencia del pasado 28 de febrero que anulaba el interés general que la institución insular otorgó durante el mandato del PP a la construcción de esta instalación acuática aneja al Hotel Sur Menorca.

Lea la sentencia del TSJB sobre el parque acuático de Biniancolla en este enlace.

Los magistrados confirman los razonamientos de la magistrada del Juzgado número 1 de lo contencioso-adminsitrativo de Palma y dan la razón a la sociedad Delfines Centre Sport S.L., propietaria del parque acuático Aquacenter, quien primero intentó un recurso de alzada contra la resolución del Consell y luego recurrió a los tribunales al entender injusto que se permitiera levantar un parque acuático en un terreno rústico protegido.

El tribunal vuelve a recurrir a la Ley del Suelo Rústico y también analiza la Ley Turística y concluye que no está justificado que se puedan superar los parámetros urbanísticos para una instalación que, consideran, provoca un impacto letal para la flora y fauna de la zona y no puede demostrarse que contribuya a la desestacionalización de la actividad turística.

A la parte demandante, el Consell, la propiedad del parque y el Ayuntamiento de Sant Lluís, les queda ahora el recurso de casación ante el Tribunal Supremo si quieren evitar que la sentencia se ejecute y se termine teniendo que demoler la instalación, lo que buen seguro se derivaría en una millonaria reclamación por parte de la empresa.

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