El Ayuntamiento de Maó ha empezado a aplicar la exención del pago del impuesto de plusvalía para aquellas operaciones en las que la propiedad ha perdido valor respecto a su anterior adquisición. Y para hacerlo se enfrenta a un importante volumen de trabajo acumulado, puesto que el Consistorio tiene sobre la mesa un centenar de expedientes de personas o empresas que a partir de mediados de 2017 alegaron formalmente estar en esta situación, acogiéndose así a la opción de quedar ‘congelados' que había habilitado el anterior equipo de gobierno al entender que no había una certeza jurídica al respecto. Se suman a los nuevos que van entrando.
La teniente de Alcaldía de Servicios Generales y Hacienda, María José Camps, explica que las más recientes sentencias del Tribunal Constitucional establecen ya los medios de prueba que debe aportar el posible beneficiario para aplicar la exención, por lo que los expedientes ya pueden avanzar y ‘salir del congelador'. Con el correspondiente requerimiento para que se demuestre documentalmente la devaluación del inmueble, se van analizando uno por uno los casos de personas o empresas que en el citado periodo manifestaron formalmente en su momento su voluntad de acogerse a esta exención en el pago de la plusvalía, con un procedimiento establecido a tal efecto. El Consistorio no revisa casos ya resueltos y abonados.
Sentencia
El origen de la situación actual se remonta a mediados de 2017, cuando una sentencia del Tribunal Constitucional estableció que eran nulas aquellas partes de la ley que obligaban a pagar la plusvalía a los ayuntamientos cuando se había producido una devaluación del inmueble.
Entonces se generó una situación provisional, de incertidumbre. El Consistorio mahonés optó por ponerse del lado de los contribuyentes y dar la opción de paralizar los expedientes de operaciones que se encontraban en esta situación, para así no perjudicar a nadie y al mismo tiempo minimizar el impacto de posibles futuras reclamaciones. Se estimó entonces que el impacto de la medida en los presupuestos municipales era asumible. Además, el periodo de tiempo establecido para el pago de una plusvalía es de cuatro años, por lo que no había riesgo de incurrir en demora en el caso de los expedientes que, una vez cotejados, se estime que no son objeto de exención.