Las cosas se están poniendo muy feas para miles de comerciantes menorquines y especialmente para los autónomos de temporada que tienen negocios en locales alquilados, a los que el estado de alarma les ha sorprendido sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Sin ingresos y sin poder acceder a las ayudas articuladas por el Gobierno, tratan por todos los medios de que los propietarios atiendan a su dramática situación y perdonen, aplacen o rebajen sustancialmente las cuotas. Muchos no lo están consiguiendo y, ahogados como están por las obligaciones, no encuentran otra salida que el impago.
Es prácticamente imposible conocer el número de autónomos (familias) que se hallan en esa situación límite pero puede servir de referencia la encuesta interna que ha realizado el grupo de casi 400 comerciantes que recientemente se han unido para exigir ayudas a la administración. A través de su grupo de Whatsapp han sondeado el estado de las negociaciones con los propietarios de locales y los resultados, en base a 174 respuestas, si no científicos, sí dan una idea de lo que se está viviendo.
Por fortuna, la mayoría de ellos está consiguiendo acuerdos con los arrendadores. Cerca del 26 por ciento ha conseguido una rebaja del alquiler, un 29 por ciento un aplazamiento de los pagos y algo más de un 13 por ciento incluso que se les perdonen o condonen. El problema está en el más del 18 por ciento que no ha logrado un acuerdo, que ha recibido como respuesta un tajante «o pagas o cierras». También son un mar de dudas los que han recibido largas incluso los que lograron un acuerdo sobre el supuesto de que el cierre forzoso duraría poco tiempo y que ven que se alarga sin saber si ocurrirá lo mismo con la vigencia de los acuerdos alcanzados con la propiedad.
Cláusula de fuerza mayor
Con el asesoramiento de abogados algunos han decidido acogerse al principio de derecho rebus sic stantibus, una antigua cláusula que, por ejemplo, fue utilizada en la posguerra por los aceituneros jienenses, a los que se pretendía pagar el producto en las mismas condiciones que antes de la Guerra Civil. El principio es sencillo y se resume en la traducción del término del latín, estando así las cosas. Ante unas circunstancias sobrevenidas cabe una modificación o incluso la extinción de los contratos en vigor. El problema es que no se trata de una cláusula de aplicación directa, sino que debe ser interpretada por un juez.
Los comerciantes están recurriendo a esta cláusula, en primer término, como herramienta de presión a los propietarios, haciéndoles ver su existencia y la posibilidad de que ante la falta de acuerdo el conflicto se judicialice y por lo tanto se complique y se alargue en el tiempo. Existe amplia jurisprudencia al respecto, pero abogados consultados por este diario advierten de que tiene riesgos evidentes. Dejar de pagar, esperar que te denuncien y después apelar al rebus sic stantibus para evitar el desahucio y la condena pondría al juez ante una situación de medir las necesidades de una y otra parte. En cualquier caso los abogados recomiendan buscar en primer término un acuerdo, con constancia por escrito de las comunicaciones, tanto de la petición de renegociar las condiciones del contrato como de la respuesta negativa si es el caso.
Las situaciones personales que se exponen en el citado grupo de comerciantes, a las que ha tenido acceso este diario, son dramáticas. El problema no solo se centra en la situación actual, en la que deben hacer frente a múltiples obligaciones, incluidas las familiares, en una situación de carencia absoluta de ingresos, sino que se extiende más allá, a una temporada más que incierta y a un otoño e invierno sobre los que planean grandes nubarrones negros. El grito más desesperado es el de los autónomos que no están dados de alta, fantasmas sociales sin ayudas públicas.