El Gobierno despejó dudas este martes en el BOE al publicar la autorización de las actividades náuticas y aéreas, hasta ahora prohibidas, y el transporte turístico en Balears, fundamentalmente en las denominadas golondrinas.
Pese a que el pasado miércoles Ports de Balears había comunicado a las empresas del ramo que autorizaban las actividades de alquiler, chárter y prácticas de navegación, al día siguiente la Dirección General de Transportes precisó que no se permitían las actividades de formación, y el viernes Ports IB ampliaba la prohibición al alquiler de embarcaciones.
La diferencia de interpretación levantó malestar y ocasionó pérdidas al sector porque las empresas perdieron el fin de semana de trabajo con servicios ya comprometidos que tuvieron que anular. «Las interpretaciones por el diferente desconfinamiento entre comunidades debe haber sido la causa», opina el propietario de una de las empresas perjudicadas en Ciutadella.
El transporte turístico de pasajeros se autoriza con limitación de ocupación del 50 por ciento. Los empresarios y profesionales náuticos deben asegurarse que los pasajeros cumplen las medidas de protección. Estas embarcaciones, además, podrán fondear en las aguas adyacentes de sus territorios. La navegación de recreo se permite a las personas que estén en la misma isla en que esté amarrada la embarcación. La ocupación, aumenta hasta el 75 por ciento, o al cien por cien si conviven en el mismo domicilio. En todo caso, el número de personas a bordo no podrá exceder de diez.
En las actividades náuticas, se autoriza prestar servicios, incluido el alquiler de embarcaciones de recreo, por parte de personas que se encuentran en la misma isla en que se ubique la empresa de alquiler, con las mismas restricciones de ocupación que en la navegación de recreo y su mismo ámbito de navegación.
Se podrán llevar a cabo prácticas de navegación para los títulos de recreo. Todas las personas a bordo deben encontrarse en la misma isla en que esté amarrada la embarcación y su número no superará el 75 por ciento de las personas autorizadas.
En cuanto a la aviación de recreo, se permitirá su operación a las personas que se encuentran en la misma isla en que esté situada la aeronave, y no pueden encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75 por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la aeronave, a menos que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio.