La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha rechazado la demanda interpuesta por Mercè Rubió contra la decisión de la Conselleria de Cultura del Govern balear de autorizar en diciembre de 2017 el alquiler de la finca de Mongofra Nou por parte de la Fundació Rubió i Tudurí Andrómaco por un periodo de treinta años, en cumplimiento de su función como protectorado. El nuevo inquilino aparece en el proceso como parte codemandada.
La sentencia concluye que, en contra de los argumentos de la demandante, «la aprobación del arrendamiento es una decisión positiva e inobjetable, esto es, idónea» ya que no vulnera los derechos posesorios de la familia para el disfrute de la finca durante su periodo de vacaciones, mejora las finanzas de la Fundació y facilita la conservación de la propiedad.
El acto que se pretendía anular era la denegación, por silencio administrativo, del recurso de reposición contra la decisión de la Conselleria. Además se pretendía que se diera por buena una primera resolución de la administración que unos meses antes no permitía el alquiler de la finca, algo que la sala no considera procedente al no ser esta resolución objeto de la demanda. Cabe indicar que unas modificaciones en el contrato hicieron posible el cambio de parecer.
Ante esto, la sentencia rebate elementos planteados por Mercè Rubió, como cuestionar el papel de la Conselleria como protectorado y señala la existencia de incongruencias en los motivos expuestos. La sentencia, entre otras cuestiones, no ve inadecuado que se establezca un gravámen sobre la finca o que aparezca un nuevo actor, el inquilino, en la relación entre la familia y la Fundació, puesto que no altera los derechos de la primera.
Las costas de este nuevo proceso judicial en torno a la Fundació Rubió se imponen a la demandante por un importe máximo de 2.000 euros y contra el fallo cabe recurso de casación.