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El TSJIB desestima el recurso de So Na Parets y da la razón al Consell

Desacredita la alegación de la propiedad sobre el desconocimiento de Bienes de Interés Cultural (BIC) en su propiedad

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El Consell de Menorca ha informado este viernes de que el Tribunal de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la propiedad de la finca So Na Parets Vives y ha ratificado la resolución administrativa, del 16 de junio de 2014, sobre el acuerdo del pleno insular de imposición de sanciones por obras no autorizadas que afectaron a bienes de interés cultural.

En esta línea, han señalado que esta sentencia de apelación favorable a la institución insular confirma "íntegramente" la del juzgado contencioso administrativo número 2 de Palma, del día 2 de junio de 2019.

"La sentencia desestima los argumentos expuestos por la propiedad de So Na Parets Vives frente a la sanción por lesiones al patrimonio histórico más alta que se ha puesto nunca en Menorca", han indicado desde el Consell de Menorca a través de un comunicado.

Entre estos argumentos la sentencia de apelación destaca cómo en la cueva natural ubicada en la finca queda demostrado el hecho de la realización de multitud de actuaciones "de toda índole" (retirada de piedras, reconstrucciones o limpiezas) sin que la propiedad hubiera solicitado una autorización a la administración competente en materia de patrimonio histórico.

En relación a la naturaleza de la actuación, el TSJIB desacredita que se tratase de una simple mejora de naturaleza agrícola, y concluye la sentencia que queda "perfectamente" acreditada la presentación frente la administración municipal de un anteproyecto para instalar un camping.

Además, desacredita la alegación de la propiedad sobre el desconocimiento de Bienes de Interés Cultural (BIC) en su propiedad "dado el estatus de publicidad innegable y por constar en las fichas cartográficas oficiales de necesaria toma en consideración para la elaboración del proyecto reseñado". Al mismo tiempo, la sentencia rechaza que pueda discutirse la consideración de BIC del yacimiento arqueológico afectado "desde el momento en que consta debidamente declarado e inscrito".

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