El concepto de «ámbito lingüístico catalán» o «territorio lingüístico catalán» desaparece de forma general del Reglamento de Usos Lingüísticos que hoy aprobará el Consell. La eliminación de esas expresiones es la principal causa de modificación del documento que, desde sus últimas modificaciones, ha conseguido poco más de dos años de vigencia.
Una sentencia del Tribunal Supremo publicada el 2 de junio pasado declara contrarios a derecho y anula todos aquellos artículos o apartados de los mismos de un Decreto de la Generalitat valenciana en los que se utiliza la misma idea. A sabiendas de que la sentencia sienta jurisprudencia, la administración menorquina ha actuado de forma preventiva.
La citada reslución advierte que introducir «el concepto de mismo ámbito lingüístico y anudar al tal previsión importantes consecuencias directamente se contrapone con la norma estatal dictada al amparo del artículo 149.1 18º de la Constitución».