El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB), en su sentencia 97/2022 de 9 de febrero, otorga al Consell la titularidad de las carreteras de Son Bou, de Alaior a Cala en Porter (Camí de Torralba), de Alaior a Arenal d'en Castell (Camí de Binifabini) y del Camí d'en Kane. Eso es, al estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alaior, contra la sentencia de 3 de noviembre de 2020, y que ahora desestima el veredicto tomado por el tribunal en primera instancia.
Si el Consell no presenta recurso de casación, esta sentencia resolverá definitivamente la controversia en torno a si las cuatro vías son de titularidad municipal o insular. Es decir, si forman parte de la red viaria local o de la secundaria.
Tras una primera sentencia favorable a la institución insular, la cual determinaba la titularidad municipal de los caminos, el Ayuntamiento interpuso recurso de apelación.
A diferencia del anterior proceso cuando fueron denegadas, en esta ocasión el juez sí que ha admitido las pruebas periciales judiciales presentadas por el Consistorio. Se trata de un informe que analiza la casuística de cada uno de los caminos, determinando que se trata de vías secundarias y, por tanto, de titularidad insular.
Esta prueba ha resultado determinante. En el caso del Camí d'en Kane, su pertenencia a la red secundaria es clara al ser una vía intercomarcal que «atraviesa tres municipios (Maó, Alaior y Es Mercadal)»; y en la carretera que va de Alaior a Cala en Porter también «cumple una función que supera el ámbito municipal al ser una carretera importante de acceso al núcleo turístico-residencial de Cala en Porter», por la cual circulan todos los vehículos que provienen desde Es Mercadal o Ciutadella, citaba el informe. Y lo mismo sucede en el caso de la carretera de Son Bou.
Por último, el Camí de Binifabini, el que enlaza Alaior con el Arenal d'en Castell, igualmente cumple «una función intercomarcal» al atravesar los municipios de Es Mercadal y Alaior, siendo «la vía más directa para dar acceso al núcleo turístico-residencial conformado por Son Parc, Addaia, Macaret y Arenal d'en Castell». Por ello, determina el perito judicial, es «evidente que esta carretera supera el ámbito local o rural, debiéndose considerarse una carretera a integrar en la red secundaria».
Argumentos inválidados
En la sentencia, el juez de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB desmonta el argumentario del Consell para considerar locales los caminos. De hecho, para hacerlo se ampara en que el propio «Plan Territorial Insular incluye en el plano 8 estos cuatro caminos como pertenecientes a la Red Secundaria». Además, indica el juez que el Consell ha caído en errores «de base», al considerar en un informe dirigido en 2010 al Ayuntamiento, que «se trataba de un supuesto de ‘mutación demanial intersubjetiva'» e instando a iniciar un «procedimiento ad hoc», cuando no era pertinente.
El apunte
Marqués: «Pedimos al Consell que asuma de inmediato el mantenimiento de los caminos»
El concejal de Hacienda y Urbanismo en Alaior, Cristóbal Marquès, se mostraba ayer muy satisfecho por la resolución de un proceso judicial que «se podría haber evitado con voluntad política». Y es que, lamenta, «nunca nos quisieron escuchar» y ahora existe una sentencia que emplaza al Consell a «asumir de inmediato» sus responsabilidades y que, además, «hace justicia» al ser Alaior «el único municipio donde el Consell no asume ninguna competencia sobre vías secundarias, y nos sentíamos discriminados». Hacerlo implicaba un gasto anual de unos 60.000 euros que pagaban los alaiorencs, y «ahora podremos destinar a otras finalidades».