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El PTI impondrá las placas solares en cambios de uso y grandes reformas

Las obras de nueva planta tendrán que tener certificación de consumo energético casi nulo

El Consell recurre al PTI para tratar de acelerar todavía más el desarrollo del autoconsumo energético la Isla. | Gemma Andreu

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El Consell insular le ha dado una importante vuelta de tuerca a su apuesta por las energías renovables, esta vez para forzar normativamente a la colocación de placas solares en el ámbito en el que puede, el del Plan Territorial Insular (PTI). La nueva revisión del documento, que está siendo analizada por la Comisión de Medio Ambiente del Govern antes de su aprobación definitiva, endurece y de qué forma los requisitos energéticos para dar licencia no solamente a edificaciones de nueva planta, sino también a proyectos de reforma integral y a cambios de uso sobre inmuebles ya existentes.

En el caso de las obras de nueva planta, ya sea para usos residenciales o turísticos, para obtener el visto bueno urbanístico los proyectos deberán acreditar la «calificación energética de clase A cumpliendo con las directrices para ser Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo (EECN)», una tipología de edificaciones que, como su propio nombre indica, rozan la autosuficiencia. Esto supone un paso más en relación al PTI inicial, en el que se imponía una certificación energética A, e instalaciones de autoconsumo para «mínimo un 40 por ciento de las necesidades eléctricas anuales».

El giro de tuerca con el autoconsumo se hace más evidente en los cambios que se han llevado a cabo en el artículo 15 de la última versión del PTI, la que parece que salvo impedimentos de administraciones de superior rango será la definitiva. En su redactado se establecen previsiones territoriales para instalaciones energéticas y aparece un punto nuevo en que se estipula que «es obligatoria la implantación de instalaciones solares sobre cubierta o de forma integrada en toda la nueva edificación (obra nueva) y en las existentes que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso para su destino a autoconsumo, independientemente de la superficie edificada de que se trate».

Los propietarios que se encuentren con que es imposible cumplir con ese requisito de implantación de instalaciones de autoconsumo en cubiertas «por razones energéticas, paisajísticas, urbanísticas o patrimoniales» deberán acreditarla imposibilidad con una justificación firmada por un técnico competente.

El apunte

Las instalaciones de energía renovable, ‘casi invisibles’ para los parámetros urbanísticos

El nuevo PTI establece exenciones de los parámetros urbanísticos normales para las instalaciones destinadas a la producción de energía renovable situadas en aparcamientos, equipamientos u otras infraestructuras, ya estén ubicadas sobre cubierta o sobre el suelo. Ni los paneles solares ni todos los elementos auxiliares, los propios para el almacenamiento, (por ejemplo baterías), etc. computarán urbanísticamente como superficie edificada, solo como superficie ocupada. En el caso de los aparcamientos en suelo urbano (están obligados a instalar placas sean públicos o privados si tienen más de 1.500 metros cuadrados) todos esos elementos de la instalación no computarán ni en edificabilidad, ocupación, distancia entre umbrales ni altura. En el campo, cuando la obligación de instalar placas en la cubierta no se pueda cumplir y haya que hacerlo sobre el suelo, la extensión utilizada siempre que no supere como norma general los 200 metros cuadrados, no computará urbanísticamente como ocupación .

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