Un estudio de 80 metros cuadrados por 750 euros al mes en un barrio muy cercano al centro de Maó en régimen de alquiler por un periodo inferior a un año y dirigido exclusivamente al «perfil adecuado» de «funcionarios con estancias cortas». Es el anuncio que los propietarios de esta vivienda han colgado en un reconocido portal inmobiliario online y que refleja la tónica en el mercado del alquiler en estos momentos, plagado de anuncios como estos que han proliferado en los últimos días tras concluir la temporada alta en Menorca.
Entre los 595 y los 850 euros
La escasa oferta se reduce a inmuebles destinados al alquiler por un periodo inferior a un año, disponibles desde septiembre u octubre hasta abril, mayo o junio. La mayoría están alejados de los principales núcleos urbanos de la Isla y las rentas para acceder a ellos oscilan entre los 595 y los 850 euros. Aparte, algunos de los anuncios que los publicitan advierten sobre un requisito excluyente a los posibles interesados: solo están disponibles para funcionarios o interinos que ocupan de manera temporal una plaza de trabajo en Menorca.
Los pisos dejan de estar libres para los inquilinos durante la temporada alta o bien para el gozo de los propietarios, generalmente de fuera de la Isla, o bien para destinarlos al alquiler turístico, aunque en algunos casos no cumplan con las condiciones legales al estar, por ejemplo, en las ciudades. Es por esto que los propietarios ceden los inmuebles en arrendamiento exclusivamente a personas que presuponen que pagarán las mensualidades, específicamente, trabajadores docentes y sanitarios, según varias publicaciones, que se hallan en situación de estancia corta o temporal en Menorca.
La ley
Ahora bien, ¿es esto legal? De acuerdo con lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los arrendatarios tienen derecho a prorrogar el contrato hasta cinco años si son particulares o hasta siete años si se trata de una sociedad o empresa. La excepción es posible si los propietarios ofertan los pisos para un uso distinto del de vivienda, que la LAU entiende como una «edificación habitable» cuyo «destino primordial» es satisfacer la «necesidad permanente» de alojamiento del arrendatario.
Cabe, en este caso, el alquiler temporal para que los inquilinos usen el inmueble durante un tiempo determinado por razones de estudio o trabajo, entre otras. El contrato pierde, entonces, el carácter de arrendamiento de vivienda porque satisface otras necesidades temporales. Por esto es importante, recuerda Isabel Petrus, gerente de Casas en Menorca, «dejar constancia de la causa por la que se limita la duración del contrato» con la inclusión, por ejemplo, de un contrato laboral que «justifique» ese tipo de arrendamiento.
Docentes y sanitarios
Generalmente, quien opta por este tipo de alquiler son docentes y sanitarios desplazados a la Isla. De hecho, existen grupos específicos en redes sociales que se dedican a compartir avisos de búsqueda de vivienda temporal en la Isla y publicitar ofertas con los avisos de «preferiblemente se buscan funcionarios» y «disponibles únicamente durante el curso escolar» que, en temporada alta, vuelven a estar, la mayoría, disponibles para el alquiler turístico.
Aparte, existen opciones para alquilar habitaciones, un tipo de arrendamiento que, apunta Isabel Petrus, gerente de Casas en Menorca, «no está regulado». A diferencia del alquiler de viviendas, que se regula en la LAU, el alquiler de habitaciones está regulado en el Código Civil y carece de unas indicaciones legales mínimas que impidan irregularidades como la de arrendar una habitación que durante años se usa como vivienda habitual.
Viviendas fuera del alcance
El drama del alquiler y del acceso a una vivienda se acentúa en estas condiciones y deja a una gran parte de la población fuera del mercado, en el que predominan, además de los inmuebles sometidos a un régimen de arrendamiento de temporada, los pisos exclusivos en localizaciones distinguidas por entre 1.300 y 1.800 euros al mes, o pisos de 70 metros cuadrados que no bajan de 1.000 euros.
El apunte
El contrato laboral es el escudo legal para justificar un alquiler temporal
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) otorga a los arrendatarios el derecho a prorrogar los contratos de alquiler hasta cinco años si son particulares o hasta siete si son sociedades o empresas. Sin embargo, contempla la posibilidad de alquilar la vivienda durante un tiempo determinado, inferior a un año, si se alquila con un objetivo que no sea el de satisfacer la necesidad permanente de alojamiento. En este caso, es imprescindible aportar, por ejemplo, el contrato laboral que justifique la temporalidad. La abundancia de este tipo de alquiler en Menorca lleva a reconocidos portales inmobiliarios a no disponer de indicadores del precio de la vivienda en la Isla.