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Ciutadella endurece la ordenanza de ruidos con limitadores obligatorios en locales y un registro de datos

Los establecimientos tendrán que aportar el histórico para descartar excesos de volumen ante una inspección

La ordenanza busca la convivencia entre la ciudadanía y la actividad económica, social y laboral, actualizando los límites sonométricos para garantizar el descanso de los residentes, a la vez que permite el impulso de iniciativas. | Josep Bagur Gomila

| Ciutadella |

La nueva ordenanza de ruidos, aprobada inicialmente este jueves por el pleno del Ayuntamiento de Ciutadella, obligará a los locales de ocio a disponer de un limitador-registrador sonométrico. Un dispositivo para controlar y filtrar determinadas frecuencias de sonido, y que debe registrar los episodios de superación de los valores límite de emisión de ruidos.

Con este mecanismo, ante cualquier inspección, ya sea rutinaria o motivada por alguna denuncia, el establecimiento deberá aportar el histórico de registros de por lo menos un mes. Además, deberá disponer de un sistema de verificación, para evitar posibles manipulaciones de los equipos.

Esta es una de las novedades que incorpora la renovada ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. Un documento que debe actualizar el vigente, que data de 2003. Según la edil responsable de las áreas de Movilidad Sostenible, Seguridad Ciudadana y Uso de la Vía Pública, Raquel Pericás, es un texto «mucho más técnico» y «más restrictivo», pues reduce determinados niveles de ruidos. Por ejemplo, en una zona de ocio, el nivel máximo de emisión podrá ser de 53 decibelios (dB) por la noche, cuando hasta ahora eran 55; mientras que en zonas residenciales se mantienen los 45 dB.

La ordenanza incluye un mapa de zonas acústicas, según los usos urbanísticos de cada una, y prevaleciendo siempre el más restrictivo. Así, el casco antiguo se considera zona residencial, aunque convivan comercios, bares y viviendas.

Las mediciones sonométricas que puedan hacerse, tendrán en cuenta, en caso de denuncia, el ruido que ser pecibe dentro de la vivienda en cuestión, siendo el dormitorio donde menos lleguen las ondas, como máximo 25 dB.

Vehículos y obras

La norma incluye los ruidos provocados por vehículos a motor. Es así que ningún vehículo podrá exceder de los 90 o 95 dB (según su tonelaje), ni tampoco superar en 4 decibelios lo que fije la ficha de homologación del vehículo en cuestión, el cual será inmovilizado si infringiera la ordenanza.

En cuanto al ruido generado por el sector de la construcción, se amplía en media hora el horario de actividad para la maquinaria pesada. De lunes a viernes será de 8 a 13 y de 15 a 18.30 horas (hasta ahora era hasta las 18 h) y se mantiene solo de 10 a 13 horas en mayo, junio, septiembre y octubre. En julio y agosto, en que actualmente no se permiten estos trabajos, se permitirá también se podrá entre las 10 y las 13 horas, porque «hay una sentencia que impide prohibir trabajar», justifica Pericás.

Referido a obras menos ruidosas, se podrán realizar también en fin de semana, con el mismo horario que el de la maquinaria pesada de lunes a viernes, pero además, también los sábados de 8 a 13 horas.

Coincidiendo con la aprobación inicial de la ordenanza, el Consistorio planea destinar 15.000 euros para la compra de medidores de ruidos. En principio se instalarán en la calle de Sa Muradeta y en la Plaça Nova, pero serán móviles y, por tanto, aptos para colocar en otras ubicaciones.

El apunte

La sanción máxima pasará de 30.000 a 300.000 euros

La ordenanza de ruidos vigente sanciona las infracciones muy graves con multas todavía en pesetas que, al cambio, conllevan desembolsos para el infractor de entre 3.606 a 30.50 euros. Cantidades que, una vez se apruebe la actualización del texto y entre en vigor, se alejarán mucho, pues las faltas muy graves se castigarán con sanciones de entre 12.001 y 300.000 euros.

En el pleno de este jueves, tanto desde el equipo de gobierno, como desde la oposición, reconocieron que la ordenanza vigente está desfasada. Y    no solo porque no se adaptó a partir de 2007, cuando a nivel autonómico y nacional se modificaron las leyes relativas a la contaminación acústica, también a nivel económico.

Las sanciones graves, que en la ordenanza de 2003 se sancionaban con multas de entre 1.202 a 3.606 euros, serán a partir de ahora de entre 601 a 12.000 euros. En este caso, aunque es cierto que se reduce la cuantía mínima, la máxima se cuadruplica.

Diferente ocurre con las infracciones leves. Hasta ahora podían oscilar de 120 a 1.202 euros y con la nueva redacción podrán alcanzar un máximo de 600 euros. Y son infracciones leves, por ejemplo, superar los límites por menos de 6 decibelios, o hacerlo entre 4 y 6 dB sobre la homologación en el caso de vehículos. También lo son hacer actividades molestas con las ventanas abiertas, o tener ambientación musical al exterior más allá de medianoche.

Son faltas graves, incumplir las condiciones fijadas en la licencia de actividades o expedir certificaciones incorrectas. Y es muy grave usar fuentes sonoras cuando se ha ordenado su clausura, hacer ruido por encima de lo permitido en zonas de protección acústica especial, o incumplir las medidas de corrección por infracciones graves.

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