Los propietarios de las empresas que alquilan barcas sin necesidad de titulación están contrariados. Carlos Sánchez, representante de una de las cinco sociedades que han obtenido la concesión para gestionar estas embarcaciones en Ciutadella los próximos cuatro años, asegura que la administración les ha ignorado a la hora de limitar la distancia de navegación de este tipo de barcas a cinco millas náuticas desde el puerto de salida.
Un cambio súbito en las reglas de juego que afecta de lleno a la viabilidad de su negocio cuando ya habían hecho la inversión y pagan un cuantioso canon a la administración. Según los primeros cálculos, están dejando de ingresar unos mil euros al día en plena temporada alta por las cancelaciones y la falta de reservas.
La medida a la que se refieren entró en vigor el último fin de semana de junio junto a otras seis resoluciones. Según la Capitanía Marítima de Palma, el objetivo de esta nueva regulación es «velar por la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marítimo cuando se alquilen embarcaciones con motor para las que no se precisa título alguno para su gobierno».
Punto de conflicto
Carlos Sánchez señala que las empresas licitadoras que han pagado a Ports para poder comercializar estas barcas no están en contra de «regulaciones», pero señala un punto de conflicto con la nueva normativa impuesta. «Limitar la distancia que puede navegar una barca que no requiere licencia puede ser una buena idea, aunque el Real Decreto 875/2014 permite navegar a dos millas de un refugio o cala a las embarcaciones que no necesitan licencia», explica haciendo mención a la legislación estatal por la cual se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
A la hora de aplicar las 5 millas náuticas navegadas —equivalente a 9,26 kilómetros— desde el puerto de Ciutadella, siguiendo la nueva normativa, las barcas sin licencia de las cinco empresas que prestan el servicio solo pueden llegar hasta el Cap d'Artrutx, si van hacia la costa sur, o hasta Punta Nati si van hacia el norte. Esto significa que sus clientes no pueden alcanzar las playas vírgenes de Son Saura, Macarelleta o Macarella, que son su principal reclamo.
En una entrevista publicada el pasado domingo, el jefe del distrito marítimo de Menorca, José Luis Ortega, explicaba precisamente que el ‘boom' de este tipo de embarcaciones se asocia a que en algunas playas «no se puede acceder en coche». «La gente las usa como vía alternativa, porque son un producto económico. Además, creen que si no van a Macarella es como si no hubieran estado en Menorca», relataba Ortega, ofreciendo el ejemplo de esta playa emblemática a la que en estos momentos no pueden acceder las barcas de recreo de Ciutadella.
Menor facturación
«Se ha contratado a personal y se han invertido decenas de miles de euros tras ganar unas licitaciones que nos comprometen a pagar mucho dinero en cuatro años y en plena temporada llega esta norma, cuando ya se han recibido reservas», recuerda Carlos Sánchez.
Atendiendo a la última encuesta realizada por PIME, un 58,06 por ciento de los empresarios de las empresas náuticas, entre los que se incluirían los de las embarcaciones de alquiler sin titulación, declaran que facturaron menos el pasado junio respecto al mismo mes del año pasado. Un 38,71 por ciento afirma que facturó lo mismo, mientras que tan solo un 3,23 por ciento asegura haber facturado más.
Ben i to CamelasReal Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto.