Los ocupantes de autocaravanas y caravanas arrastradas no podrán permanecer en su interior ni realizar actividades como dormir, comer, beber o guardar objetos, mientras los vehículos permanezcan estacionados en la zona de servicio del puerto de Maó, de acuerdo con la nueva ordenanza que tramita la Autoridad Portuaria de Balears (APB) y que se encuentra en fase de información pública.
La ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia pacífica en la zona de servicio de los puertos de interés general en Balears (Maó, Palma, Alcúdia, Eivissa y la Savina) considera que todas esas conductas sobrepasan el estacionamiento y son ya una acampada, por lo que las califica de infracción tipo II, que pueden ser sancionadas con multas que van de los 750 a los 1.499 euros.
«Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, no procederá la sanción», indica el texto, sino que se aplicará el artículo 27 que contempla medidas de carácter social: la Policía Portuaria informarán a los afectados de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o, en casos graves o urgentes, los propios agentes contactarán con dichos servicios.
En todo el puerto quedará prohibido acampar, lo que incluye la instalación estable en los elementos o mobiliario de la zona de servicio, o en tiendas de campaña, autocaravanas o caravanas arrastradas.
La ordenanza que elabora la APB es otra vuelta de tuerca para las autocaravanas que se han convertido en vivienda fija y que se mueven y estacionan por la Isla, fuera de las zonas habilitadas para ello, como alternativa habitacional sobre todo para temporeros.
Ni estatuas humanas ni malabaristas
La ordenanza es estricta asimismo con otras actividades como las actuaciones artísticas (modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas o similares); quedan todas prohibidas salvo aquellas autorizadas expresamente por la APB.
Se prohíbe también la venta ambulante y una serie de usos «impropios» de los espacios públicos, entre ellos, colocar sillas o mesas, efectuar comidas y permanecer sentados en grupo generando molestias a otros vecinos; mantener relaciones sexuales en vía y espacios libres públicos; arrojar y verter cualquier tipo de sustancia a las aguas portuarias; y pescar desde los muelles o con cualquier tipo de arte en las dársenas y aguas portuarias.
Por último, los patinetes y segways no podrán circular por aceras y espacios dedicados a los peatones, deben ir por los carriles bici a un máximo de 10 kilómetros hora, y si no los hay, por la calzada a un máximo de 15 kilómetros hora.
Multas de entre 100 y 3.000 euros
El incumplimiento de cualquiera de las previsiones que contiene la ordenanza será denunciado por la Policía Portuaria y podrá dar lugar a un expediente sancionador de la APB. Las conductas que interfieren en la convivencia y pueden ser sancionadas se tipifican en tres niveles; la multa mínima es de 100 euros y la máxima de 3.000.
Entre las infracciones de tipo III, leves, está el bañarse en cualquier lugar de la zona de servicio del puerto, que puede costar multa de entre 100 y 749 euros. La venta y el consumo de alcohol en la zona de servicio se considera infracción de tipo II, y puede dar lugar a multas de 750 a 1.499 euros. Las conductas vandálicas son faltas de tipo I y las multas van de 1.500 a 3.000 euros.
Y los que vienen en pateras ? , esos si tienen carta blanca ?