El nuevo año 2026 destacará, en términos de circulación y en parangón a sus precedentes, por la entrada en vigor ya sí en la mayoría de municipios de la Isla de una ordenanza expresamente promovida para imponer márgenes, límites y un marco legal a los conductores de vehículo de movilidad personal (VMP), coloquialmente conocido como patinete eléctrico. Culmina así un proceso que se inició en 2023.
A excepción de Es Migjorn Gran, único enclave menorquín que todavía no ha auspiciado ordenanza ni reglamentación ninguna, los otros siete municipios sí se han aplicado al respecto. Si bien con el matiz de que Ferreries no ha redactado una ordenanza específica en lo que atañe al patinete, sino que ha incluido una serie de elementos relativos al mismo en la nueva ordenanza de circulación que se aprobó en pleno municipal hace un mes.
Es Mercadal, por su parte, llevó a cabo la aprobación inicial el pasado 26 de noviembre de 2025, pero la definitiva no ocurrirá hasta el día 16 del corriente, salvo que haya alegaciones. Actualmente, la ordenanza se encuentra sujeta a periodo de exposición pública.
Lógicamente, el contenido y las pautas de dichas ordenanzas no difieren en demasía en la comparativa entre municipios, aunque tampoco se detectan dos de idénticas. Cada cual tiene sus detalles y matices. En lo tocante a lo coincidente, destaca la velocidad máxima permitida, que es de 25 kilómetros por hora; el margen para circular en según que vías –nunca en las que la velocidad permitida sea mayor de 30 kilómetros por hora– y la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para poder circular.
Entre otros aspectos comunes más, la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas; de llevar auriculares o pasaje si el vehículo no está provisto para ello; la necesidad de portar motivos reflectantes que permitan la visibilidad del elemento a cierta distancia; o el estar sujetos, en definitiva, a la normativa de tráfico de la DGT en lo que concierne a la dirección a circular.
Por contra, en aspectos como la edad permitida para llevar un patinete, donde Ciutadella destacaría como el enclave más precoz al respecto, la obligatoriedad de portar casco –y de qué tipo– o la posibilidad de circular en según qué espacios se advierte alguna diferencia.
Maó lleva más de dos años con ordenanza
En Maó, la ordenanza de patinetes eléctricos regula su circulación por carriles bici (máximo 20 kilómetros por hora), zonas 30 (25 km/h), calles residenciales y paseos (10 km/h), y prohíbe el uso en aceras, parques y zonas peatonales. Es obligado llevar casco homologado, además de otros elementos como timbre, luz y frenos. La edad mínima para conducir el patinete son 15 años. Los menores de esa edad solo podrán conducirlo en espacios cerrados y acompañados de sus padres.
Ciutadella, con la exigencia de edad más baja
En Ciutadella basta con tener 14 años para poder circular con VMP, siendo el municipio de la Isla con la edad más baja en ese sentido. No se permite circular por aceras, zonas con aglomeración de peatones, pasos de peatones o calles donde la velocidad consentida sea superior a los 30 kilómetros por hora. Otra diferencia respecto al resto es que el uso de casco es obligado solo para conductores de entre 14 y 16 años. A partir de los 16 simplemente se recomienda su uso.
Alaior obligará a llevar casco cuando lo exija la DGT
La ordenanza de Alaior se ajusta a la normativa nacional de la DGT. Así, concede libertad para circular en calles donde la velocidad máxima es de 30 kilómetros por hora –salvo si hay carril bici o una vía de uso compartido o mixto–, y en vías de plataforma única a un máximo de 20. La edad mínima exigida para llevar un VMP también en Alaior es de 15 años. En lo que atañe al casco, será obligado a partir de que lo establezca reglamentariamente la legislación estatal. Hasta entonces, se aconseja su uso. Asimismo, a partir del 22 de enero de 2027 solo podrán estar activos los patinetes con certificado para circular según lo dispuesto en el manual de la DGT.
Es Mercadal: su ordenanza, salvo sorpresa, cristaliza este mes
Es de los pocos de la Isla que todavía no tiene ordenanza que afecte a los VMP. Su aprobación inicial tuvo lugar en el pleno del pasado 26 de noviembre de 2025 y su aprobación definitiva cristalizará, salvo giro imprevisto, el próximo día 16. En cualquier caso, previo a ello, desde el consistorio que lidera Joan Palliser se ha distribuido cartelería por la población de lo que es sustancialmente un avance de la normativa. Así, se exige llevar casco homologado, la edad mínima para circular son 16 años –la más elevada de la Isla junto con Ferreries–, restringe el poder circular por aceras, calles peatonales y carretera y sí permite hacerlo por la calle y por el carril bici.
Ferreries carece de ordenanza, pero no de normas
Ferreries no cuenta con una ordenanza específicamente elaborada para los VMP, aunque en el pleno que celebró a inicios de diciembre de 2025 introdujo una serie de elementos relativos a ello en su nueva ordenanza de circulación. La velocidad límite es de 25 kilómetros por hora, y de 10 en zona peatonal. Permite ir por carril bici y da preferencia siempre a los peatones. Prohíbe circular por la calle, salvo en zonas 30, y la acera, y según de qué tipo (A y C2), pueden usar las calles de plataforma única. La edad mínima para llevar un VMP son 16 años y el casco es obligado para los de tipo A y B. Recomendado para los C0, C1, C2 y C3.
Sant Lluís, de los primeros en tener normativa
La población del sureste insular fue de las primeras de la Isla en introducir una ordenanza para regular el uso del patinete. Muy similar a la de Maó; 15 años la edad mínima, casco homologado obligado, velocidad límite de 25 kilómetros por hora y prohibición de circular en sentido contrario, aceras y calles o zonas peatonales excepto que se autorice expresamente.
Es Castell aplica la normativa con rigor
Es Castell cuenta con una ordenanza que es casi un émulo de la de Maó y Sant Lluís, si bien limita a los VMP de tipo A a una velocidad de 20 kilómetros por hora y a 25 los de tipo B, siempre en función de la vía y con la obligación de reducir velocidad al aproximarse a peatones. Casco obligado y homologado y la edad mínima, 15 años. Su ordenanza, además, se aplica con rigor, pues casi 40 patinetes fueron retirados y sancionados durante 2025.
Es Migjorn, el único municipio de la Isla sin normativa
Es Migjorn Gran, quizá al ser el municipio menorquín con menos población y menos volumen de tráfico, por el momento no se ha visto en la necesidad de auspiciar una normativa para los VMP. Así lo confirman desde el Ayuntamiento, por tanto ni se sancionan ni se castigan, de momento, imprudencias que puedan cometerse en ese sentido.
Lo que nos tenemos que mirar también aparte de eso son los semáforos para las bicis... Yo ya he estado a punto de llevarme a varias por delante. Parece que pasan de los semáforos que tienen exclisivamente para ellas. Felices Reyes a todos!!!