«Era la víctima propicia, muy vulnerable, desamparada». La dura condena de la Audiencia Provincial contra la manada del Polígono de Levante incorpora los principales agravantes que sumó a los delitos sexuales la 'Ley del Solo sí es sí', que es la que se ha aplicado y la experiencia de 'La Manada' original. Ambos sucesos ocurrieron con apenas seis meses de separación: primero el de Palma y después el de Pamplona. Los ahora condenados afrontan penas de 50 años de cárcel para el cabecilla del grupo; 32 años en el caso de dos de ellos y 24 para el cuarto. La víctima, menorquina y tutelada en Palma, era una menor de 15 años cuando ocurrieron los hechos.
El principal elemento que dispara la condena es que, cada uno de los acusados responde por cuatro violaciones diferentes: la que cometió cada uno de ellos y, como cooperador, la de sus compañeros. La Fiscalía no incorporó la presencia de los dos menores que también participaron en los hechos y que ya habían sido condenados años antes de este juicio. La presencia de cada uno de ellos, según la sentencia de la Audiencia fue la que creó el clima de «intimidación ambiental» que anuló a la víctima. La menor estaba con un chico en una habitación de un piso okupado cuando entraron los otros seis. Primero fueron expulsados pero entraron al poco tiempo todos ellos y amenazaron a la joven. Las magistradas inciden en la situación de vulnerabilidad: apenas quince años, tutelada y que se había fugado del centro de menores, para el que también hay un reproche en la resolución: «No se entiende como la dejaron salir tras otra fuga». En los hechos probados de la sentencia se la describe: «Se sentía pequeña, diminuta. Se quería esconder y que nadie la viera», dicen para explicar los riesgos ante los que estaba.
A esos cuatro delitos y esa situación vulnerable de la víctima, la sentencia suma otro agravante: el trato «humillante, innecesario» que sufrió la víctima: insultos y bravatas entre los participantes en la violación que llevan a aumentar más la condena.
Con todo, a los cuatro acusados les podría haber ido peor. La sentencia les reconoce una atenuante por dilaciones indebidas en el procedimiento. La Sala valora que el juicio haya tardado ocho años desde los hechos en producirse y reprocha al juzgado de instrucción que se ocupó parte de ese retraso porque la causa tuvo que ser devuelta para que se arreglaran varios problemas procesales. Así, en una horquilla posible de 12 a 15 años para cada delito para el principal acusado, el tribunal se lo deja en doce al principal acusado, que además responde por prostituir a la joven. El acusado con la condena más baja consignó 10.000 euros en la Audiencia como indemnización y también recibe por ello una rebaja.
La condena se basa casi en exclusiva en la declaración de la víctima, algo habitual en este tipo de asuntos. El tribunal entiende que fue creíble y que su testimonio está arropado por otros indicios: dos de los acusados habían confesado y uno de ellos envió un audio al teléfono móvil de la víctima en el que aludía a los hechos el día después de que sucedieran. Esa comunicación fue escuchada por los padres que accedieron al terminal de la menor, lo que detonó la denuncia e hizo estallar el caso.
El tiempo de cumplimiento de condena se sitúa en 36 años para el principal condenado. Se le aplica la regla del triple de la mayor, por lo que cumple tres veces la condena más alta impuesta por un único delito si le beneficia. Doce en su caso. Ese horizonte queda fijado en 24 y 18 años de cárcel para los otros tres condenados si el TSJIB confirma la resolución.