El pleno del Ayuntamiento de Es Castell ha desestimado por unanimidad la reclamación de responsabilidad patrimonial que había dirigido una mujer de mediana a edad a la corporación como consecuencia de un grave accidente que había sufrido en la vía pública hace más de un año.
La mujer se cayó cuando caminaba por el parking situado frente a la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, de la localidad villacarlina. A consecuencia de esta caída sufrió varias fracturas por las que reclama alrededor de 15.000 euros al Ayuntamiento como responsable del cuidado de la vía pública, debido a las lesiones sufridas y al tiempo transcurrido para su recuperación.
Los técnicos municipales, una vez abierto el expediente y realizada la investigación concluyeron que la mujer accedió por un lugar por el que no debía hacerlo puesto que el paso destinado a los peatones está convenientemente señalizado, de ahí su corresponsabilidad en la caída sufrida y en las consecuencias físicas que esta le provocó.
La corporación rechazó por unanimidad esta reclamación patrimonial por lo que la mujer deberá acudir a la vía legal para defender sus derechos en el caso de que insista en la responsabilidad del Ayuntamiento en este grave percance.
Aunque la señora tomó/eligió una ruta no autorizada, según el municipio: ...'que la mujer había entrado por un lugar donde no debía estar' (¿había señales?).... -su recorrido discurría por terrenos municipales. La forma/ruta en que caminaba, no fue la causa principal de su caída y/o de la lesión y/o daño resultante. Los motivos alegados por el municipio en cuestión para justificar el rechazo constituyen una defensa débil. Si alguien camina sobre terreno municipal, incluso donde esto no está permitido, y no hay señales que lo dejen claro, todavía está caminando sobre terreno municipal. Y en consecuencia, el municipio en cuestión es responsable. Especialmente en ausencia de una señalización clara. Le aconsejo que acuda a los tribunales.