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Debe de ser que hablamos de constituciones diferentes

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Según la Constitución, una vez que se acepta el encargo del Rey para intentar formar gobierno, el candidato dispondrá de un tiempo prudencial. Transcurrido éste, tenga o no tenga los apoyos necesarios para gobernar, deberá acudir tanto si quiere como si no al Parlamento, subir a la tribuna de oradores, solicitar la confianza de la cámara y someterse a la votación de la misma, exactamente igual que tuvo que hacer Pedro Sánchez. Si Rajoy piensa que con intentar formar gobierno, si finalmente ve que no lo ha conseguido, hasta ahí le llega su compromiso, sepa que está equivocado a tenor del artículo 99.2 de la Constitución. Para que los lectores tengan conocimiento de este texto, copio literalmente el mismo: «el candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior (se refiere a la petición del Rey) expondrá ante el Congreso de los diputados el programa político del gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara». Prosigue este artículo diciendo a continuación que el proceso para otorgar esa confianza por mayoría absoluta de los diputados, o en caso de no obtenerse ese respaldo por mayoría simple en una segunda votación 48 horas después. Más claro el agua. Y además Rajoy tiene el ejemplo cercano de su predecesor nombrado por su majestad el Rey para formar gobierno, Pedro Sánchez. No se comprende la ambigüedad confundidora con que Rajoy y sus acólitos están tratando este texto de la Constitución. ¿Qué es eso de no someterse a la votación de investidura? Aunque yo creo que en el fondo Rajoy no está en condiciones de hacer un uso retorcido del artículo 99.2 de la Constitución y más le vale, por no ganarse más antipatías de las que ya tiene.

Que piense que una vez que ha aceptado el encargo del Rey no le queda otra que acudir ante los diputados, explicarse, pedir la confianza de la cámara y someterse a la votación. Debe apechugar con lo que al fin y al cabo son gajes de su oficio. A estas alturas Rajoy debería de saber que la Constitución no está pensada para ser desobedecida, ni tampoco retorcida, al gusto del consumidor. No haga usted como han hecho en el parlamento catalán, que creen, completamente equivocados, que una votación suya anula las disposiciones de los más altos tribunales españoles. Aquí no puede hacer cada uno de su capa un sayo. La señora presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, debe de haber leído muy poco sobre el derecho constitucional, a tenor de creerse que no le afectan los tribunales que entienden, constitucionalmente, el problema. Como ahora Rajoy, que al parecer, según lo publicado, hace una interpretación del artículo 99.2 de la Constitución muy peculiar, que además, a mi modesto entender, menoscaba la Constitución, contraviene el mandato de su majestad el Rey y deja a los españoles ante una gravísima duda cual es si hay que obedecer las leyes o solo hay que obedecerlas cuando nos conviene.

Mire usted señor Rajoy, si no acude al Parlamento para cumplir con el citado artículo de la Constitución, podría estar nada más y nada menos que incumpliéndola. Si eso fuera así, su situación personal para renovar la presidencia del gobierno, sería solo por ese hecho, bastante cuestionable. Ojalá que todo sea rumorología y que, aunque no le guste o no quiera, no se empecine usted y sírvase pasar por donde el pueblo entiende que la Constitución le obliga.

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