Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

Tengo un contrato de alquiler vigente: ¿Cuánto me pueden subir la mensualidad este año?

En estos momentos no hay gran diferencia entre el IPC y el índice que rige los contratos firmados desde 2023

Los contratos posteriores a mayo de 2023 se rigen por el IRAV

| Menorca |

Los contratos en vigor también están sujetos a subidas de la mensualidad por parte de los propietarios, aunque lejos de las que pueden sufrir aquellos a los que se les acaba el plazo de cinco años (siete en el caso de que el arrendador sea una empresa). Para prevenir a los arrendatarios de subidas fuera del rango legal –y ayudar a los dueños que quieran aplicar como se debe la actualización de los precios– el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana pone a disposición de la ciudadanía una calculadora que marca la cuantía del repunte de la mensualidad, distinta según el momento en que se firmó el contrato.

Antigüedad

Para aquellos acuerdos firmados antes de la entrada en vigor de la ley estatal de vivienda, el 26 de mayo de 2023, la revisión del precio se debe ajustar a lo pactado entre las partes. Generalmente el índice más usado es Índice de Precios al Consumo (IPC), que en el último dato definitivo, en noviembre de 2025, se situó un 3,1 por ciento por encima del año anterior. Para los contratos firmados con posterioridad a esa fecha rige el llamado Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que define el Instituto Nacional de Estadística basándose en más parámetros que tratan de incluir la inflación esperada a medio plazo. En estos momentos, las diferencias son mínimas.

Tomando como referencia un contrato fijado en 700 euros al mes, con el IPC la subida máxima sería de 21 euros, hasta los 721 euros. En el caso de los contratos que se rigen por el IRAV el incremento máximo resultaría, siempre según la calculadora del Ministerio, en 16,03 euros, subiría hasta los 716,03 euros. Esta diferencia podría incrementarse si el dato del IPC fuera superior. Hay que tener en cuenta que debe aplicarse el valor publicado dos meses antes de la revisión de la renta y que se emite cada día 15 de mes.

En cualquier caso hay que tener en cuenta que estas subidas del precio del alquiler deben ser comunicadas al inquilino con una antelación mínima de 30 días y siempre por escrito. En el caso de no ser así, el arrendatario tiene derecho a seguir pagando el mismo importe hasta que le sea comunicada la revisión en tiempo y forma.

1 comentario

user unrealer12 | Hace 15 horas

El alquiler de una casa es como un negocio más, sube la cesta de la compra, viajar, telf, agua, ir al bar, etc,etc.. y muchos de los gastos se podrian reducir, por qué el que tiene una vivienda en alquiler no debe subir si suben el precio del todo lo demás, el que tiene lo hace porque puede y el que no remuga però si tuviera haría lo mismo. El problema es de los salarios que están congelados, si no te gusta, hay un mundo donde vivir ahí fuera.

Relacionado
Lo más visto