La Autoridad Portuaria de Balears (APB) tiene en exposición pública el texto de su nueva ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia cívica en la zona de servicio de los puertos de interés general de las islas, entre ellos el de Maó. En su articulado regula los usos del espacio bajo su competencia, estableciendo sanciones y multas para acciones como el vandalismo, el acceso a zonas delimitadas, el uso de drones, la prohibición de circular con patinetes eléctricos por las aceras o de realizar actuaciones artísticas no autorizadas, entre otros muchos supuestos. La norma da otra vuelta de tuerca a las autocaravanas y caravanas arrastradas, a las que prohíbe acampar en la zona portuaria, considerando que dormir, comer y beber en el interior de los vehículos es acampar y no un simple estacionamiento. Habrá que ver si más tarde tiene que rectificar, como sucedió en Ferreries cuando se intentó prohibir el estacionamiento de autocaravanas en su núcleo urbano.
La ordenanza aborda otra cuestión espinosa y que se arrastra desde hace años, como es la prohibición genérica de bañarse en las aguas del puerto, por motivos de seguridad de bañistas y embarcaciones. El texto solo menciona que está prohibido bañarse -hacerlo podría costar una multa de 100 a 749 euros-, en cualquier lugar de la zona de servicio del puerto, a excepción de aquellos espacios habilitados donde se permita el baño, pero estos no aparecen definidos. La Ley de Puertos no contempla ese uso, es una ley pensada para puertos estrictamente comerciales y no naturales como el que comparten Maó y Es Castell. En 2012 ya hubo polémica por esta cuestión y en 2024 se dijo que el Ayuntamiento de Es Castell trabajaba con APB para delimitar las zonas tradicionales de baño del municipio, como Cala Corb o Cala Pedrera. Hay muchos otros rincones del puerto donde la gente se refresca en verano, imposible controlarlos todos. ¿Se adaptará finalmente la ordenanza a la idiosincrasia del puerto o se perseguirá y se sancionará una práctica arraigada? Conviene que lo aclaren.