Una de las inquietudes más comunes para quienes alquilan una vivienda es qué sucede cuando el contrato llega a su fin. El temor a tener que buscar de nuevo un hogar o enfrentarse a un aumento de la renta afecta a muchas familias. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ofrece un escenario legal que puede beneficiar notablemente a los inquilinos en ciertas circunstancias.
Tras el cumplimiento del plazo mínimo legal de cinco años en contratos firmados con personas físicas, es obligatorio que el propietario comunique su intención de no renovar el contrato. En caso de no hacerlo o de hacerlo fuera de plazo, el arrendatario podrá prolongar su estancia hasta tres años más, conservando condiciones similares a las iniciales.
Prórroga tras cinco años
La LAU establece en su artículo 10 que si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de finalizar el contrato al término del periodo mínimo de cinco años, la prórroga automática permite extender el alquiler hasta un máximo de tres años adicionales. Esto significa que el contrato se mantiene vigente con las condiciones previas y la renta seguirá sujeta al índice de referencia de precios vigente, limitando así posibles aumentos abusivos.
Para que el propietario pueda negarse a la prórroga, debe avisar al inquilino con una antelación mínima de cuatro meses antes del final del contrato. El inquilino, por su parte, solo debe comunicar su decisión de no continuar con al menos dos meses de antelación. Esta regulación busca garantizar la seguridad y estabilidad para los arrendatarios prolongando la duración inicial de los contratos.
Funcionamiento y condiciones de la prórroga
Durante este nuevo período de hasta tres años, el inquilino conserva la posibilidad de notificar al propietario su intención de no renovar con al menos un mes de antelación a la finalización de cada anualidad. Así, existe flexibilidad para ambas partes, pero siempre siguiendo los tiempos legales para minimizar conflictos.
Además, la actualización anual de la renta debe ceñirse al índice oficial de referencia para arrendamientos de vivienda. Esta medida protege al arrendatario de incrementos desproporcionados como los que pueden producirse fuera de este marco regulatorio, especialmente en zonas con mercado inmobiliario tensionado.
Casos excepcionales de prórroga adicional
La ley contempla también situaciones especiales que pueden alargar aún más la prórroga. Por ejemplo, cuando el arrendador es un gran tenedor —definido como quien posee más de diez inmuebles urbanos— y el inquilino demuestra estar en una situación de vulnerabilidad económica y social, la prórroga puede extenderse hasta un año más, completando así hasta nueve años de permanencia.
Esta condición debe acreditarse mediante un informe o certificado expedido por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico, emitido en el último año. Así, se garantiza que las personas en situaciones precarias cuentan con protección adicional frente a posibles desahucios o incrementos injustificados.
Por otra parte, en localidades declaradas como mercados tensionados —es decir, con demanda creciente y oferta limitada— la ley permite solicitar una prórroga anual extraordinaria de máximo tres años. Durante este plazo, se mantienen los mismos términos y condiciones del contrato inicial, y el arrendador está obligado a aceptarla salvo excepciones legales muy concretas.
Firmas para un año y pueden estar cinco. Firmas cinco años y pueden estar ocho. Firmas por ocho años y pueden estar nueve. Y si se les declara "vulnerables" (qué culpa tiene el propietario que tengan tres o cuatro hijos) y por los motivos que sean no pagan, a ver quien es el guapo que los echa. Así, de cada día menos pisos en alquiler. A buscar turistas como veo constantemente en dos o tres escaleras de mi barrio. Gente con maletas y celular en la mano.