En España, las mujeres que han sido madres pueden sumar hasta cinco años de cotización a su vida laboral para proteger su pensión de jubilación, incluso en casos donde no hayan trabajado tras el parto. Esta medida se basa en el reconocimiento de cotizaciones ficticias, un mecanismo que permite contabilizar periodos de inactividad relacionados con la maternidad como si hubieran cotizado, evitando pérdidas en futuros derechos.
La clave de esta normativa radica en el efecto que los periodos posteriores al nacimiento de un hijo pueden tener sobre la cuantía y el acceso a la pensión en España. En concreto, se establece un máximo de 1.825 días de cotización ficticia —lo que equivale a cinco años— asociados a la maternidad y cuidado de hijos, buscando compensar la interrupción laboral por el embarazo, parto y crianza.
Este esquema genera un precedente relevante en la legislación laboral española desde el año 2025, incidendo en la mejora de la conciliación entre la vida familiar y laboral y aportando una mayor equidad en el sistema de pensiones.
Consideraciones sobre la cotización por parto y cuidado de hijos
La normativa contempla que por cada parto, se pueda añadir un máximo de 112 días de cotización de manera ficticia, incluso si la mujer no ha estado trabajando durante ese periodo. En situaciones de partos múltiples, se suman 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo, tal y como regula el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Sin embargo, esta bonificación sólo se aplica si durante las 16 semanas siguientes al nacimiento no hubo cotización efectiva, es decir, en caso de no haber tenido contrato laboral vigente durante el permiso de maternidad. Es en estos periodos sin actividad laboral cuando la Seguridad Social reconoce la cotización ficticia para el cómputo de la pensión.
Este sistema se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, concretamente en la sentencia STS 1173/2023, fechada el 19 de diciembre de 2023, que establece que el objetivo no es mejorar a quienes ya están cotizando, sino compensar a aquellas mujeres que detuvieron su carrera por motivos de maternidad.
Reconocimiento de la maternidad incluso en casos excepcionales
Además, la legislación vigente permite que el reconocimiento de estos derechos no se limite exclusivamente a nacimientos dentro de España. Si el parto se produce en el extranjero o el feto no tiene personalidad civil, se puede considerar el derecho a estas cotizaciones ficticias, siempre que el embarazo haya superado los 180 días de duración, conforme a la norma de gestión 24/2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Esto supone una importante ampliación de cobertura para las madres españolas que hayan tenido a sus hijos fuera del país, garantizando así un trato equitativo en la Seguridad Social.
Cotización por el cuidado del menor tras el nacimiento
Paralelamente, la Seguridad Social reconoce un adicional de cotización ficticia por el cuidado de hijos o menores, que puede alcanzar hasta 270 días por cada hijo, aproximadamente nueve meses, siempre que haya habido una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Estos días pueden abarcar desde nueve meses antes hasta seis años después del parto o resolución judicial.
Esta medida complementa la cotización por parto, ya que ambas son compatibles, pero no pueden superar en conjunto los 1.825 días totales (cinco años). Actualmente, sólo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta cotización adicional, siendo preferente la madre salvo renuncia expresa.
Este enfoque permite facilitar que las mujeres accedan a la jubilación ordinaria a los 65 años, o en su defecto, alcancen el mínimo de 15 años cotizados necesarios para percibir una pensión contributiva.
Ja només falta aquesta.... I es que no hem tingut fills,per tant no hem agafat baixa laboral,no hem estat practicament mai malalts,no tenim cap dret per no haverli costat res a empresa ni a sa seguretat social no??? Aquí es dona es premi a es que menys Feina fan....