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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el artículo 29.3 asegura que si no cobras tu sueldo en la fecha acordada la empresa te deberá pagar intereses

Este derecho sigue siendo desconocido para muchos empleados, quienes no reclaman este importe cuando sufren retrasos en sus pagos

Imagen de recurso de dos trabajadores con un documento | Foto: Foto de Mikhail Nilov

| Palma | |

La legislación laboral española protege a los trabajadores frente a los retrasos en el pago de sus nóminas. Según establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 29.3, cuando una empresa no abona puntualmente el salario, está obligada a pagar un interés de demora del 10% sobre la cantidad adeudada. Este derecho, aunque está claramente recogido en la normativa vigente desde hace años, sigue siendo desconocido para muchos empleados, quienes no reclaman estos intereses cuando sufren retrasos en sus pagos.

El texto legal es taxativo y no deja lugar a interpretaciones: «El interés por mora en el pago del salario será el 10 por ciento de lo adeudado». Esta disposición forma parte del derecho fundamental de los trabajadores a percibir puntualmente la remuneración pactada o legalmente establecida, tal como recoge el artículo 4.1.f del mismo Estatuto. El objetivo de este interés de demora es doble: compensar al trabajador por el perjuicio sufrido y, al mismo tiempo, disuadir a las empresas de demorar los pagos salariales.

La aplicación de este interés es automática y no requiere de un proceso judicial previo para generarse, aunque en la práctica, muchos trabajadores acaban reclamándolo por vía judicial cuando la empresa se niega a reconocerlo voluntariamente. El cálculo se realiza sobre la cantidad pendiente desde el día siguiente al que debió realizarse el pago hasta la fecha efectiva en que se salda la deuda.

Cómo funciona el cálculo

El mecanismo para calcular los intereses por mora salarial es relativamente sencillo. Se aplica un 10% anual sobre la cantidad adeudada, prorrateado según los días de retraso. Por ejemplo, si una empresa debe 1.500€ de salario y se retrasa un mes completo en el pago, tendría que abonar aproximadamente 12,50€ adicionales en concepto de intereses (resultado de calcular el 10% anual proporcional a un mes).

Este cálculo se expresa mediante la fórmula: Interés = (Cantidad adeudada × 10%) × (Días de retraso/365). Es importante destacar que estos intereses se devengan desde el primer día de retraso, sin que exista ningún período de gracia o carencia. Si el salario debía pagarse el día 1 y se abona el día 10, los intereses corresponderán a esos 9 días de demora.

Cuando un trabajador no recibe su salario en la fecha acordada, tiene derecho a reclamar tanto la cantidad principal como los intereses correspondientes. El primer paso recomendado es realizar una reclamación formal por escrito a la empresa, dejando constancia de la misma. Si esta vía no da resultado, el procedimiento habitual consta de dos fases:

En primer lugar, se debe presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente de cada comunidad autónoma. Este es un requisito previo obligatorio antes de acudir a los tribunales. Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social competente. Los expertos en derecho laboral recomiendan documentar meticulosamente los retrasos, conservando todos los comprobantes de transferencias bancarias y recibos de nómina, ya que constituyen pruebas fundamentales para acreditar tanto la existencia de la deuda como el período exacto de retraso.

El Estatuto de los Trabajadores y la protección salarial

El Estatuto de los Trabajadores establece diversas garantías para asegurar que los trabajadores reciban sus retribuciones de forma correcta y puntual. Además del mencionado interés por mora, la normativa regula otros aspectos importantes como la periodicidad del pago (como máximo mensual) y la obligatoriedad de proporcionar un recibo detallado de salario. La legislación también establece que el pago puede realizarse tanto en efectivo como mediante transferencia bancaria, siempre que el trabajador haya dado su autorización para esta última modalidad, que actualmente es la más habitual en el mercado laboral español.

En 2025, se estima que más del 98% de los pagos salariales se realizan por transferencia bancaria. Estas disposiciones sitúan a España entre los países europeos con una mayor protección formal frente a los retrasos en pagos salariales, aunque las organizaciones sindicales señalan que sigue existiendo un importante desconocimiento de estos derechos entre la población trabajadora.

A pesar de la claridad de la normativa, diversos estudios realizados por el Consejo General de Graduados Sociales indican que menos del 30% de los trabajadores que sufren retrasos en sus nóminas reclaman los intereses correspondientes. Entre las principales razones de esta baja tasa de reclamación se encuentra el desconocimiento de este derecho específico, ya que muchos empleados no saben que pueden exigir un 10% adicional por los retrasos. También influye el temor a represalias laborales, especialmente en pequeñas empresas donde la relación con el empleador es más directa y personal.

Además, cuando las cantidades son pequeñas, muchos trabajadores consideran que el esfuerzo de reclamar no compensa el beneficio económico que obtendrían. Los sindicatos han lanzado en los últimos meses diversas campañas informativas para dar a conocer este derecho y animar a los trabajadores a ejercerlo, como parte de una estrategia más amplia para combatir la precariedad laboral y el incumplimiento de las obligaciones empresariales.

1 comentario

Pili Pili | Hace 4 meses

¿Intereses sobre "el bruto" o el "líquido a percibir"?.

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