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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el artículo 6.2 asegura estás obligado a descansar si trabajas más de 4,5 horas en estos casos

La disposición no solo contempla este descanso obligatorio, sino que forma parte de un conjunto más amplio de medidas destinadas a regular adecuadamente las condiciones laborales

Imagen de recurso de una trabajadora | Foto: Foto de Ono Kosuk

| Palma | |

La legislación laboral española establece garantías claras para proteger a los trabajadores menores de edad. Según confirma el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 6.2, los jóvenes menores de 18 años que desarrollen su actividad laboral durante más de 4,5 horas continuadas tienen derecho por ley a un descanso mínimo de 30 minutos. Este periodo de descanso no es opcional ni negociable, sino un derecho laboral fundamental amparado por la normativa vigente que busca salvaguardar la salud y el bienestar de los trabajadores más jóvenes. El marco normativo establece claramente que el trabajo de menores requiere condiciones especiales de protección.

La disposición no solo contempla este descanso obligatorio, sino que forma parte de un conjunto más amplio de medidas destinadas a regular adecuadamente las condiciones laborales de este colectivo vulnerable. Estas medidas incluyen limitaciones en cuanto a la duración de la jornada, su distribución y las condiciones generales en las que los menores pueden desempeñar actividades profesionales. Los expertos en derecho laboral señalan que esta normativa responde a la necesidad de equilibrar la inserción laboral de los jóvenes con la protección de sus derechos fundamentales, especialmente en lo relativo a su desarrollo físico y psicológico.

La pausa obligatoria tras 4,5 horas de trabajo continuado permite a los menores recuperarse adecuadamente y continuar su jornada en condiciones óptimas. El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores está específicamente dedicado a la protección de los menores en el ámbito laboral. En su apartado 6.1 establece que «El trabajo de los menores de 18 años estará sometido a una serie de limitaciones, en cuanto a la duración, la distribución y las condiciones del trabajo». Esta disposición general sienta las bases para una regulación más estricta cuando se trata de trabajadores que aún no han alcanzado la mayoría de edad.

El punto más específico se encuentra en el apartado 6.2, donde se determina con claridad que «Los menores de 18 años, si trabajan más de 4,5 horas continuadas, tendrán derecho a un descanso mínimo de 30 minutos». Los juristas consultados señalan que este descanso debe computarse como tiempo efectivo de trabajo y no puede ser sustituido por compensación económica ni acumulado para otro momento. Además del descanso obligatorio tras 4,5 horas de trabajo, la legislación española contempla otras medidas de protección específicas para los menores que se incorporan al mercado laboral.

Entre estas destacan la prohibición de realizar horas extraordinarias, la imposibilidad de trabajar en horario nocturno (entre las 22:00 y las 6:00 horas) y la restricción para desempeñar actividades consideradas peligrosas, insalubres o que puedan afectar a su formación profesional y humana. Los menores también tienen limitada su jornada laboral a un máximo de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo dedicado a la formación si se encuentran bajo un contrato para la formación y el aprendizaje. El descanso semanal para este colectivo es de dos días ininterrumpidos, frente al día y medio establecido como mínimo para los trabajadores mayores de edad.

¿Cómo se aplica esta normativa en la práctica?

La implementación efectiva de este derecho al descanso ha generado diversas interpretaciones en el ámbito empresarial. Algunas compañías optan por establecer pausas programadas para todos los trabajadores menores, independientemente de la duración de su jornada, mientras que otras prefieren organizar los turnos de manera que no se superen las 4,5 horas continuadas de trabajo. Los sindicatos, por su parte, han denunciado casos de incumplimiento, especialmente en sectores como la hostelería, el comercio minorista y las actividades de ocio y tiempo libre, donde la contratación de menores es más habitual durante periodos vacacionales.

Los representantes sindicales insisten en la necesidad de reforzar las campañas informativas dirigidas tanto a empresarios como a jóvenes trabajadores, para que conozcan sus derechos y obligaciones. El Estatuto de los Trabajadores constituye la piedra angular del derecho laboral en España. Esta norma regula los derechos y deberes básicos de trabajadores y empresarios, estableciendo un marco general que después se complementa con los convenios colectivos y los acuerdos específicos de cada sector.

En el caso de los menores, el legislador ha optado por un enfoque particularmente proteccionista, reconociendo la vulnerabilidad de este colectivo y la necesidad de garantizar que su incorporación al mercado laboral se produzca en condiciones adecuadas que no perjudiquen su desarrollo. La obligatoriedad del descanso tras 4,5 horas de trabajo continuo es solo una de las manifestaciones de este enfoque. Los expertos consultados coinciden en señalar que estas medidas no deben entenderse como obstáculos a la contratación de jóvenes, sino como garantías necesarias para una adecuada conciliación entre actividad laboral y desarrollo personal.

3 comentarios

indignat mallorqui indignat mallorqui | Hace 4 meses

dice trabajar no estar en el trabajo ojo que muchos no lo entienden

user Foner | Hace 4 meses

Eso si, para rebentarse haciendo crossfit no hay descanso.

user Xispeta | Hace 4 meses

I els "mayores" de 18 anys?

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