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El BOE lo confirma: los propietarios pueden prohibir mascotas en pisos de alquiler, salvo en esta excepción

Un análisis detallado de los derechos de inquilinos y propietarios frente a la tenencia de animales en pisos de alquiler según la legislación vigente en España

Un análisis detallado de los derechos de inquilinos y propietarios frente a la tenencia de animales en pisos de alquiler según la legislación vigente en España

| Palma |

El debate sobre la tenencia de mascotas en viviendas de alquiler ha generado numerosas dudas entre propietarios e inquilinos en España durante los últimos años. A pesar de que la Ley 17/2021 reconoció a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, esta normativa no establece una obligación para los propietarios de permitir mascotas en sus inmuebles arrendados, lo que sigue generando controversias y situaciones complejas para quienes desean vivir con sus animales.

En 2025, la legislación española mantiene la potestad del arrendador para establecer restricciones respecto a la presencia de animales en sus propiedades. Si en el contrato de alquiler existe una cláusula específica que prohíbe tener mascotas, el propietario tiene derecho legal a exigir su cumplimiento e incluso puede iniciar un proceso de rescisión del contrato si el inquilino incumple esta condición.

Esta situación contrasta con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, que no permite a las comunidades de propietarios prohibir la presencia de mascotas en los pisos. Por tanto, mientras el dueño individual del inmueble puede restringir la tenencia de animales mediante cláusulas contractuales, ni los vecinos ni la comunidad tienen potestad para vetar a los animales de compañía en las viviendas.

Situación legal actual sobre mascotas en alquileres

La normativa vigente en España durante 2025 no ha introducido cambios sustanciales respecto a años anteriores en lo que concierne a la tenencia de mascotas en viviendas alquiladas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha publicado disposiciones que obliguen a los propietarios a aceptar animales, dejando esta decisión al ámbito de la autonomía contractual entre las partes implicadas en el arrendamiento.

Es importante destacar que la reforma del Código Civil mediante la Ley 17/2021, que entró en vigor hace más de tres años, supuso un avance significativo al reconocer a los animales como seres sintientes y no como meros objetos. Sin embargo, esta modificación no alteró las reglas básicas de los contratos de arrendamiento ni limitó la capacidad del propietario para establecer condiciones sobre el uso de su inmueble.

Los expertos en derecho inmobiliario señalan que, a diferencia de otros países europeos que han desarrollado legislaciones específicas sobre este tema, España mantiene un enfoque más tradicional donde prevalece la libertad contractual y el derecho del propietario a decidir sobre las condiciones de uso de su propiedad.

Derechos y obligaciones de inquilinos con mascotas

Para los inquilinos que desean tener mascotas en una vivienda alquilada, es fundamental revisar detenidamente el contrato antes de firmarlo. Si no existe una prohibición explícita sobre animales, técnicamente no habría impedimento legal para tener una mascota, aunque los especialistas recomiendan comunicarlo al propietario para evitar futuros conflictos.

En caso de que el contrato ya esté firmado y no mencione nada sobre mascotas, surge la duda de si se puede incorporar un animal posteriormente. La jurisprudencia reciente en España tiende a considerar que, ante la ausencia de una prohibición específica en el contrato, el inquilino podría tener derecho a incorporar una mascota, siempre que no cause molestias significativas o daños en el inmueble.

No obstante, los inquilinos deben ser conscientes de que son responsables de cualquier desperfecto causado por sus animales. Según datos del Colegio de Administradores de Fincas, en 2024 se registraron más de 3.500 reclamaciones en España relacionadas con daños provocados por mascotas en propiedades alquiladas, lo que supuso un incremento del 12% respecto al año anterior.

Alternativas y soluciones para propietarios e inquilinos

Ante esta situación, han surgido diversas soluciones intermedias que buscan satisfacer tanto a propietarios preocupados por posibles daños como a inquilinos que desean vivir con sus mascotas. Una de las más extendidas es la inclusión de un depósito adicional específico para mascotas, que funcionaría como garantía frente a posibles desperfectos.

Otras opciones incluyen la firma de anexos al contrato donde se detallen las responsabilidades del inquilino respecto al animal, o incluso pólizas de seguro específicas que cubran los daños que pudiera ocasionar la mascota. Según un estudio realizado por el portal inmobiliario Idealista en enero de 2025, aproximadamente el 35% de los propietarios españoles estarían dispuestos a permitir mascotas si se implementan estas medidas de protección adicionales.

También existe la posibilidad de negociar modificaciones en el contrato de alquiler para permitir la tenencia de animales bajo ciertas condiciones. De acuerdo con datos de la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler, durante 2024 cerca del 22% de los contratos en España incluyeron cláusulas negociadas sobre mascotas, estableciendo limitaciones en cuanto a número, tamaño o tipo de animal permitido.

Tendencias legislativas y perspectivas futuras

Aunque actualmente no existe una obligación legal para los propietarios de aceptar mascotas, diversos colectivos de protección animal y asociaciones de inquilinos han comenzado a presionar para que se desarrolle una legislación más favorable. En febrero de 2025, se presentó en el Congreso una propuesta para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos que incluiría limitaciones a la prohibición absoluta de animales en viviendas alquiladas.

Esta propuesta, que aún se encuentra en fase preliminar, plantea que los propietarios no puedan prohibir mascotas de forma generalizada, sino que deberían justificar la negativa en razones objetivas como el tamaño de la vivienda, características del animal o historial previo de problemas. Según un sondeo realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas en marzo de 2025, el 68% de los españoles apoyaría algún tipo de regulación que facilite la convivencia con mascotas en pisos de alquiler.

Mientras tanto, algunas comunidades autónomas han comenzado a desarrollar sus propias iniciativas. Cataluña, por ejemplo, aprobó en diciembre de 2024 una guía de buenas prácticas para fomentar acuerdos entre propietarios e inquilinos respecto a la tenencia de mascotas, estableciendo recomendaciones para la adaptación de las viviendas y la convivencia responsable con animales de compañía.

1 comentario

user Marga | Hace 4 meses

Yo lo veo muy claro: maldita casta política gobernante. Ya no saben qué tonterías más añadir para entorpecer que los propietarios puedan alquilar sus viviendas vacías, obtener un rendimiento y, de paso, lograr que, al haber más oferta, el precio del m² se reduzca.

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