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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: el artículo 7 asegura que tu comunidad te puede prohibir hacer obras en el interior de tu vivienda

Establece límites claros a las reformas que afecten a la estructura del edificio o elementos comunes, requiriendo autorización previa de la comunidad

Imagen de recurso de un bloque de apartamentos | Foto: Foto de Josh Sorenson

| Palma | |

La normativa española sobre comunidades de propietarios establece restricciones importantes sobre las obras que pueden realizarse en viviendas particulares. Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios no tienen libertad absoluta para realizar reformas en sus hogares, especialmente cuando estas afectan a elementos comunes o a la estructura del inmueble. El punto más restrictivo de esta legislación se encuentra en el artículo 7, que limita la capacidad de reforma cuando esta pueda afectar a la seguridad, estética o elementos estructurales del edificio. Esta normativa busca el equilibrio entre el derecho individual a modificar la propiedad privada y la protección de los intereses colectivos de la comunidad de vecinos.

En la práctica, esto significa que determinadas obras, aunque se realicen en el interior de la vivienda, pueden ser vetadas por la comunidad si no cumplen con los requisitos establecidos en la ley. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal es categórico al señalar que los propietarios no pueden realizar obras que alteren la estructura del edificio o afecten a elementos comunes. El texto legal especifica: «Los propietarios no podrán realizar en sus viviendas ni en las partes del inmueble de uso privativo actividades que estén prohibidas por la ley o los estatutos y que puedan causar daños o molestias a los demás propietarios». Esto implica que cualquier reforma que pueda comprometer la seguridad, salubridad o estética del inmueble debe contar con el visto bueno de la comunidad.

Por ejemplo, derribar un tabique que pueda ser de carga, modificar instalaciones de agua o electricidad que afecten a zonas comunes, o realizar cambios que alteren la fachada del edificio. La normativa es especialmente estricta cuando se trata de edificios históricos o protegidos, donde las limitaciones son aún mayores. En estos casos, además de la autorización comunitaria, puede ser necesario el permiso de organismos de patrimonio y otras administraciones públicas. La clave para entender la aplicación de esta ley está en distinguir entre elementos privativos, donde el propietario tiene mayor libertad, y elementos comunes, donde las restricciones son más severas.

Según explica el artículo 10 de la misma ley, las zonas comunes como pasillos, escaleras y fachadas no pueden modificarse sin el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios. Para las obras en elementos privativos (interior de la vivienda), el propietario tiene libertad siempre que no afecte a la estructura o elementos comunes. Sin embargo, incluso en estos casos, la comunidad puede imponer restricciones horarias para minimizar molestias derivadas de ruidos o suciedad durante la ejecución de las obras. Un ejemplo habitual de conflicto se produce con la instalación de aires acondicionados o antenas parabólicas que, aunque sirvan a una vivienda particular, suelen requerir elementos visibles en fachadas o terrazas, considerados zonas comunes.

Procedimiento para solicitar autorización de obras

Cuando un propietario desea realizar una reforma que podría afectar a elementos comunes, debe seguir un procedimiento formal. Lo primero es presentar un proyecto detallado ante la junta de propietarios, que deberá ser aprobado en asamblea según las mayorías establecidas por la ley. Dependiendo del tipo de obra, los requisitos de aprobación varían. Para modificaciones estructurales importantes se requiere una mayoría cualificada, mientras que para obras menores puede bastar con una mayoría simple.

En cualquier caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un administrador de fincas que conozca en profundidad la normativa aplicable. El proceso suele incluir la presentación de memoria técnica, planos y, en muchos casos, informes de arquitectos o ingenieros que certifiquen que la obra no compromete la seguridad del edificio. Todo ello debe presentarse con antelación suficiente para su estudio por parte de la comunidad.

Consecuencias de realizar obras sin autorización

Las consecuencias de saltarse estos requisitos pueden ser graves. Si un propietario realiza obras sin la autorización necesaria, la comunidad puede imponer sanciones económicas y exigir la restitución de los elementos modificados a su estado original. Además de las sanciones económicas, el propietario puede enfrentarse a demandas judiciales y, en casos extremos, a la obligación de derribar lo construido. Los tribunales suelen ser estrictos en la aplicación de esta normativa, priorizando la seguridad colectiva sobre los intereses individuales.

La propia ley contempla excepciones para situaciones de emergencia. En caso de averías que requieran una reparación inmediata para evitar daños mayores, como fugas de agua o problemas eléctricos graves, el propietario puede actuar sin esperar la autorización de la comunidad. No obstante, incluso en estos casos de urgencia, es obligatorio informar al presidente de la comunidad o al administrador a la mayor brevedad posible. La jurisprudencia ha establecido que estas excepciones solo aplican a situaciones verdaderamente urgentes que no puedan esperar a la convocatoria de una junta.

1 comentario

user Portal | Hace 3 meses

Si el lunes no fuera ni un menor a clase en toda Mallorca, seguro que por la tarde ya lo habrían arreglado quien tenga que hacerlo.

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