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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si quieres instalar una antena de televisión en las zonas comunes puedes recurrir al artículo 11

Representa una herramienta fundamental que garantiza el equilibrio entre los derechos individuales de los propietarios y los intereses comunitarios

Imagen de recurso de un televisor un mando | Foto: Foto de Soumith Soman

| Palma | |

La instalación de antenas en comunidades de vecinos genera numerosas dudas entre propietarios y administradores. Según establece la legislación vigente, los residentes tienen derecho a instalar dispositivos de telecomunicación en zonas comunes bajo determinadas condiciones. El artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal española representa una herramienta fundamental que garantiza el equilibrio entre los derechos individuales de los propietarios y los intereses comunitarios en materia de instalaciones. La normativa actual contempla específicamente la colocación de antenas y otros equipamientos en elementos comunes como tejados o fachadas.

En este sentido, la comunidad de propietarios no puede denegar arbitrariamente estas instalaciones, aunque sí establecer condiciones razonables. Los expertos en derecho inmobiliario señalan que la ley prioriza el acceso a servicios esenciales de telecomunicaciones, considerados hoy un elemento básico en cualquier vivienda moderna. El texto legal establece claramente que los propietarios pueden instalar elementos de telecomunicación siempre que no alteren las condiciones de seguridad, salubridad y estética del inmueble. Esta disposición representa un avance significativo en la protección de derechos individuales dentro del marco comunitario, especialmente relevante en un contexto donde el acceso a servicios digitales resulta cada vez más indispensable.

El artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal es bastante explícito respecto a la instalación de antenas. En su punto primero señala que «Los propietarios podrán instalar en sus viviendas o locales elementos de telecomunicación que permitan la recepción de señales, siempre que no se alteren las condiciones de seguridad, salubridad y estética del inmueble». En el segundo apartado, especifica que «Los propietarios tienen derecho a instalar antenas en los elementos comunes, siempre que sea necesario para recibir señales», aunque matiza que dicha colocación requiere autorización previa de la comunidad. Esta autorización constituye un trámite obligatorio, pero no puede convertirse en un obstáculo insalvable.

El tercer punto resulta especialmente relevante al establecer que «Cuando se trate de una instalación en el tejado o en la fachada de un inmueble, la comunidad no podrá denegar la autorización sin una razón razonable». Además, señala que la autorización no puede ser denegada si existe una necesidad manifiesta y el solicitante asume los costes derivados de la instalación. Por último, contempla la posibilidad de acudir a los tribunales en caso de controversia, especialmente si «la comunidad deniega la autorización o impone condiciones que se consideran desproporcionadas o injustificadas», proporcionando así una vía legal para resolver posibles conflictos entre vecinos por este motivo.

Requisitos y limitaciones

Aunque la ley reconoce el derecho a instalar antenas, también establece una serie de requisitos y posibles limitaciones. En primer lugar, resulta imprescindible solicitar formalmente la autorización a la comunidad de propietarios, preferiblemente mediante un escrito dirigido al presidente o al administrador. La comunidad puede imponer ciertas restricciones respecto al tamaño, ubicación o características estéticas de la instalación. Estas limitaciones deben ser razonables y proporcionadas, sin llegar a impedir de facto el ejercicio del derecho reconocido por la ley.

Es importante destacar que el propietario interesado en la instalación debe asumir íntegramente los costes de la misma, incluyendo tanto la instalación inicial como el posterior mantenimiento. Asimismo, deberá responsabilizarse de cualquier daño que pudiera ocasionarse en los elementos comunes durante el proceso. Las razones que la comunidad podría alegar para denegar una instalación deben ser objetivas y estar fundamentadas. Entre los motivos considerados razonables se encuentran posibles afectaciones a la seguridad estructural del edificio, graves alteraciones estéticas en inmuebles protegidos o interferencias con otras instalaciones existentes.

El procedimiento recomendado para solicitar la instalación de una antena comienza con la presentación de una solicitud formal dirigida al presidente de la comunidad. Este documento debe detallar las características técnicas de la instalación propuesta, incluyendo dimensiones, ubicación exacta y, si fuera posible, un informe técnico que avale su viabilidad. Una vez recibida la solicitud, el presidente deberá incluir este punto en el orden del día de la siguiente junta de propietarios. Durante la reunión, el solicitante podrá exponer sus argumentos y los propietarios votarán sobre la autorización de la instalación o las condiciones para la misma.

Si la comunidad autoriza la instalación, es recomendable que dicha autorización quede reflejada en el acta correspondiente, especificando las condiciones acordadas. En caso de negativa, esta deberá fundamentarse en motivos objetivos y razonables que justifiquen la decisión. Cuando la comunidad rechace la solicitud sin un motivo razonable o imponga condiciones desproporcionadas, el propietario puede recurrir inicialmente a la mediación. Si esta vía no prospera, la ley contempla la posibilidad de acudir a los tribunales, donde un juez evaluará si la decisión comunitaria se ajusta a derecho.

Ley General de Telecomunicaciones

La Ley de Propiedad Horizontal no es la única normativa aplicable en estos casos. La Ley General de Telecomunicaciones también establece disposiciones relevantes, especialmente tras su última actualización en 2022. Esta norma refuerza el derecho de acceso a servicios de comunicación electrónica de calidad, considerándolos un servicio de interés general. La regulación específica sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) en edificios establece requisitos técnicos para estas instalaciones.

Los inmuebles construidos a partir de 1998 deben contar con infraestructuras que faciliten el acceso a diversos servicios de telecomunicación, minimizando así la necesidad de instalaciones individuales. En edificios anteriores que carecen de estas infraestructuras, la normativa reconoce explícitamente el derecho de los propietarios a realizar las adaptaciones necesarias para acceder a estos servicios, siempre dentro del marco establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.

Las ordenanzas municipales pueden establecer requisitos adicionales, especialmente en zonas protegidas o de especial valor histórico o paisajístico. Sin embargo, estas disposiciones locales no pueden contravenir el derecho básico reconocido en la legislación estatal, aunque sí establecer condiciones específicas para su ejercicio.

Diferencias entre tipos de antenas y su regulación específica

No todas las antenas reciben el mismo tratamiento legal. Las antenas convencionales para la recepción de televisión digital terrestre suelen generar menos controversia que las parabólicas o las destinadas a otros usos. La jurisprudencia ha establecido que el tamaño y el impacto visual son factores relevantes a considerar. Las antenas parabólicas, debido a sus mayores dimensiones, suelen generar más reticencias por parte de las comunidades. Sin embargo, los tribunales han reconocido su necesidad en casos como el acceso a canales internacionales no disponibles por otros medios, especialmente para residentes extranjeros.

Las antenas de radioaficionados han generado una jurisprudencia específica, debido a sus características técnicas particulares. En estos casos, los tribunales suelen valorar tanto la necesidad real de la instalación como las posibles alternativas técnicas que minimicen su impacto en la comunidad. Por último, las instalaciones relacionadas con servicios profesionales o actividades económicas reciben un tratamiento diferenciado. En estos supuestos, la finalidad comercial puede ser un factor que justifique mayores restricciones por parte de la comunidad, según han establecido diversos tribunales.

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