El Estatuto de los Trabajadores sigue siendo el pilar fundamental que regula las relaciones laborales en España. Las disposiciones del artículo 8, que establece los casos en que el contrato laboral debe formalizarse obligatoriamente por escrito, ofrece mayor seguridad jurídica tanto para trabajadores como para empresarios. Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato puede celebrarse por escrito o verbalmente, pero existen numerosos supuestos en los que la legislación impone la forma escrita.
Esta obligatoriedad se establece en tres casos principales: cuando así lo exija una disposición legal, cuando lo exija una disposición reglamentaria y siempre que lo solicite cualquiera de las partes implicadas. La normativa es tajante respecto a las consecuencias de no formalizar por escrito un contrato cuando es preceptivo hacerlo. En tales casos, se presumirá que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que el empresario pueda demostrar lo contrario mediante pruebas fehacientes que acrediten su naturaleza temporal o a tiempo parcial.
El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores detalla específicamente los tipos de contratos que deben formalizarse por escrito sin excepción. Entre ellos se encuentran los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos, los contratos a domicilio y los establecidos para la realización de una obra o servicio determinado. También es obligatorio para los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, así como para los contratos temporales cuya duración prevista supere las cuatro semanas.
Otro aspecto importante que recoge el artículo 8 son las obligaciones temporales que deben cumplir los empleadores. La normativa establece que el empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo el contenido de los contratos que celebre o sus prórrogas en el plazo de diez días siguientes a su formalización, en los términos que reglamentariamente se determinen. Además, cuando la relación laboral tenga una duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Este documento informativo debe entregarse en un plazo máximo de dos meses desde el inicio de la relación laboral, si dichos elementos no figuran ya en el contrato formalizado por escrito.
La presunción de indefinición y jornada completa que establece el Estatuto ante la falta de contrato escrito supone una protección clave para los trabajadores en situación de precariedad documental. Esta presunción legal invierte la carga de la prueba, obligando al empresario a demostrar que la relación laboral tiene carácter temporal o parcial si ese fuera el caso. Cuando un trabajador solicita la formalización por escrito de su contrato y el empresario se niega a ello, se produce una vulneración directa del artículo 8 del Estatuto. En estos casos, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para denunciar esta situación, pudiendo derivar en sanciones administrativas para la empresa.
Además, el trabajador podría iniciar acciones judiciales para reclamar la formalización del contrato o, alternativamente, solicitar la declaración de la relación como indefinida y a jornada completa, amparándose en la presunción legal que establece el propio artículo 8. Especialistas en derecho laboral recomiendan documentar adecuadamente la solicitud de contrato escrito, preferiblemente mediante comunicación fehaciente. Más allá de las exigencias legales, disponer de un contrato escrito supone importantes ventajas tanto para trabajadores como para empresarios. Para el trabajador, representa una garantía documental de sus condiciones laborales, facilitando la defensa de sus derechos en caso de conflicto.
El documento escrito define claramente aspectos como la duración del contrato, el salario, la jornada, las funciones a desempeñar y otras condiciones relevantes. Para el empresario, el contrato escrito aporta seguridad jurídica y permite establecer con precisión las obligaciones y responsabilidades del trabajador, evitando malentendidos posteriores. Asimismo, en determinadas circunstancias, facilita acreditar la naturaleza temporal o parcial de la relación laboral, contrarrestando la presunción legal de indefinición y jornada completa.