En España, es común escuchar sobre pactos entre trabajadores y empresas para simular despidos y así obtener el derecho a cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, esta acción está sancionada severamente por la justicia y las autoridades laborales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda que, salvo en excepciones muy concretas y dentro del marco legal, la baja voluntaria no da acceso a la prestación por desempleo.
Según la información oficial disponible en la web del SEPE en 2025, para poder percibir el paro es imprescindible que el cese del contrato laboral no sea voluntario por parte del trabajador. En palabras textuales: «El derecho a la prestación exige que la pérdida del trabajo se produzca de manera involuntaria». Por lo tanto, cualquier mecanismo que afecte la extinción del contrato como consecuencia de un acuerdo entre empresa y empleado o una dimisión explícita, elimina la posibilidad de recibir la prestación de forma inmediata.
Un caso judicial reciente evidenció esta problemática. En la sentencia 1404/2025, una trabajadora no reclamó un despido, pese a que podría haberse declarado improcedente y haber obtenido una compensación considerable. La Inspección de Trabajo consideró que se trataba de un acuerdo fraudulento, especialmente cuando la empleada tenía 62 años, cercana a la jubilación ordinaria. Esta conducta ejemplifica cómo el fraude laboral puede afectar el acceso al paro y la normativa vigente.
Contexto legal y sanciones por simular despidos
La legislación española, concretamente el artículo 23.1.c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), tipifica como infracción muy grave el fraude consistente en simular despidos para acceder al paro. Las consecuencias para las empresas implicadas son severas y de gran impacto económico: multas que oscilan entre 7.501 euros y varios millones de euros, según el número de trabajadores afectados.
A esas sanciones económicas se suman la pérdida de beneficios fiscales e incentivos laborales durante hasta seis años, la obligación de devolver las prestaciones por desempleo indebidamente recibidas, e incluso la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal si se detecta delito de fraude a la Seguridad Social o falsedad documental.
Esta problemática está especialmente presente en sectores como la hostelería, la construcción y la agricultura, donde es habitual la contratación bajo condiciones temporales y la creación de períodos cortos de empleo que terminan con despidos anticipados simulado. Estas prácticas facilitan la acumulación de derechos al desempleo de forma ilegal.
El llegar a un acuerdo con la empresa cuando, te faltan dos años. o año y medio para jubilarte, yo lo e vivido en mi empresa, A cambio de dinero negro, y des pues al paro..y después a la jubilación.