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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el artículo 41 regula el tiempo máximo durante el que la empresa puede cambiar tus funciones

La movilidad funcional es una figura jurídica que permite a las empresas adaptar su organización interna

Imagen de recurso de un grupo de trabajadores | Foto: Foto de Fauxels

| Palma |

El marco legal laboral español contempla mecanismos para regular los cambios de funciones que pueden afectar a los trabajadores en sus puestos. El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores el que específicamente regula la movilidad funcional y establece los límites temporales para que una empresa pueda modificar las funciones de sus empleados. Esta normativa busca equilibrar la flexibilidad organizativa empresarial con la protección de los derechos laborales fundamentales. Según establece la legislación actual, las empresas pueden asignar a sus trabajadores tareas diferentes a las acordadas inicialmente en su contrato por razones organizativas o productivas.

Sin embargo, estas modificaciones están sujetas a importantes restricciones tanto en su duración como en su alcance. El texto legal determina que si la movilidad funcional se prolonga más de seis meses dentro de un periodo de doce, el trabajador podría reclamar que se considere un cambio sustancial de sus condiciones laborales, activando así otros mecanismos de protección. La normativa laboral vigente diferencia entre la movilidad funcional ordinaria, que permite cambios dentro del mismo grupo profesional, y la extraordinaria, que implica funciones de diferente categoría.

En ambos casos, los derechos económicos del trabajador quedan protegidos, especialmente cuando realiza funciones de categoría superior, situación en la que debe recibir la retribución correspondiente a dichas funciones. El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores constituye una pieza fundamental en la regulación de las relaciones laborales en España. Este precepto establece un marco de garantías para los trabajadores ante posibles modificaciones de sus funciones, señalando explícitamente que estas deben ser compatibles con su capacidad profesional. Los cambios asignados no pueden suponer una degradación profesional ni afectar negativamente a la dignidad del trabajador.

Un aspecto crucial que contempla la normativa es la retribución durante los periodos de movilidad funcional. Si un empleado desempeña funciones superiores a las de su grupo profesional, la empresa está obligada a abonarle la diferencia retributiva correspondiente a dichas funciones. Esta medida busca evitar que las empresas utilicen la movilidad funcional como mecanismo para obtener trabajo cualificado sin la correspondiente contraprestación económica. Por otra parte, cuando se asignan funciones inferiores, la ley establece que el trabajador mantiene el derecho a su salario de origen, protegiendo así su nivel retributivo ante posibles devaluaciones de sus condiciones laborales. Esta salvaguarda resulta fundamental para mantener la estabilidad económica del empleado durante periodos de reorganización empresarial.

La dimensión temporal de la movilidad funcional constituye uno de los aspectos más relevantes de esta regulación. El legislador ha establecido que superado el plazo de seis meses en un año, la situación deja de considerarse provisional para adquirir carácter estructural. Esto tiene importantes implicaciones jurídicas, pues faculta al trabajador para solicitar un ascenso o la cobertura de la vacante correspondiente si ha estado realizando funciones superiores. Los tribunales laborales han desarrollado una importante jurisprudencia sobre esta materia, estableciendo que la superación del límite temporal puede generar derechos consolidados para el trabajador.

En caso de conflicto, los trabajadores pueden recurrir a los mecanismos de protección previstos en la legislación laboral, que incluyen la posibilidad de presentar demandas ante la jurisdicción social para el reconocimiento de derechos. Los sindicatos suelen prestar asesoramiento especializado en estos casos, facilitando la defensa de los intereses de los trabajadores afectados por situaciones de movilidad funcional prolongada. La movilidad funcional es una figura jurídica que permite a las empresas adaptar su organización interna mediante la reasignación de tareas entre su plantilla. Este concepto, fundamental en el derecho laboral contemporáneo, responde a la necesidad de flexibilidad que requieren las organizaciones para afrontar cambios en el mercado, fluctuaciones de la demanda o reorganizaciones productivas.

Existen diferentes tipos de movilidad funcional según su alcance. La movilidad horizontal se produce cuando el trabajador cambia de puesto dentro del mismo nivel profesional, mientras que la movilidad vertical implica un cambio a funciones de nivel superior o inferior. La legislación establece requisitos y garantías distintas para cada modalidad, siendo más restrictiva cuando se trata de cambios que pueden afectar negativamente a la carrera profesional del trabajador.

Aunque la legislación permite cierto margen de maniobra a las empresas, existen situaciones en las que la movilidad funcional puede considerarse abusiva o fraudulenta. Cuando los cambios de funciones no responden a necesidades técnicas u organizativas reales, sino a intentos de presionar al trabajador o deteriorar sus condiciones laborales, pueden ser impugnados judicialmente. Se considera especialmente grave el uso de la movilidad funcional como método encubierto para forzar la salida del trabajador de la empresa. Esta práctica, conocida como 'mobbing' o acoso laboral, está expresamente prohibida por la legislación y la jurisprudencia, y puede dar lugar no solo a la nulidad de las medidas adoptadas sino también a indemnizaciones por daños morales.

Los tribunales han establecido que cualquier cambio de funciones debe respetar la dignidad profesional del trabajador y realizarse conforme a los principios de buena fe contractual. Las modificaciones que impliquen una degradación injustificada o que no respeten los procedimientos legalmente establecidos pueden ser anuladas, con la consiguiente obligación empresarial de restituir al trabajador en sus condiciones originales. Los profesionales del derecho laboral recomiendan a los trabajadores que se vean afectados por cambios en sus funciones que, en primer lugar, soliciten por escrito la comunicación formal de los motivos y la duración prevista de dichos cambios. Esta documentación resultará fundamental en caso de que posteriormente sea necesario acudir a la vía judicial.

Es aconsejable también llevar un registro detallado de las nuevas tareas realizadas, especialmente si estas corresponden a categorías superiores, para poder acreditar tanto la naturaleza como la duración de los cambios. Los expertos sugieren consultar con los representantes sindicales o asesores legales especializados antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar a la relación laboral. Finalmente, en caso de que la movilidad funcional supere los límites legales establecidos o vulnere derechos fundamentales, el trabajador debe valorar la posibilidad de presentar una reclamación formal. Los plazos para estas acciones suelen ser relativamente breves, por lo que actuar con diligencia resulta esencial para proteger adecuadamente los derechos laborales.

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