Desde abril de 2025, la normativa española sobre relaciones laborales ha experimentado una transformación significativa que afecta al derecho de los trabajadores a poner fin a su contrato con indemnización y acceso a prestaciones por desempleo. Esta modificación cambia el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo el denominado autodespido o extinción de contrato por incumplimiento empresarial como un mecanismo legal para que los empleados puedan abandonar su empleo debido a situaciones graves, como el impago o retrasos reiterados en el cobro del salario.
Hasta ahora, para considerar el impago como causa justificada para solicitar la extinción contractual, se exigía que se debiesen al menos tres nóminas consecutivas más una paga extra. Sin embargo, la actualización de la legislación flexibiliza este criterio, estableciendo que basta con la acumulación de tres nóminas atrasadas, que no necesariamente deben ser consecutivas, pero sí deben ser completas. Además, se incluye una nueva causa relacionada con los retrasos en la recepción del salario: si estos se extienden durante seis meses, aunque no sean continuos, el trabajador puede recurrir a la justicia para conseguir la extinción con derecho a indemnización y acceso a prestaciones por desempleo.
Este avance busca fortalecer la protección de los trabajadores frente a incumplimientos graves de las obligaciones salariales por parte de la empresa y evitar situaciones de indefensión laboral prolongada.
El autodespido en España
En España, el concepto de autodespido o extinción de contrato por incumplimiento empresarial viene contemplándose en la legislación desde hace varias décadas como una vía para que los trabajadores puedan dar por finalizada su relación laboral cuando la empresa no cumple con sus responsabilidades básicas. Sin embargo, el acceso a indemnización y paro ha estado limitado y condicionado a requisitos estrictos que han dificultado su uso extenso.
La reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, vigente desde el 3 de abril de 2025, representa un cambio importante. Antes de esta fecha, para solicitar judicialmente esta extinción, el trabajador debía cumplir una serie de condiciones costosas en términos probatorios y temporales, especialmente en relación con el impago de salarios. Ahora, la ley permite que no sólo se tengan en cuenta las nóminas impagadas, sino también los retrasos acumulados durante medio año, facilitando así que más empleados puedan acogerse a esta vía.
Además, la actualización contempla otras causas justificadas para la extinción con indemnización, como las modificaciones sustanciales no justificadas en las condiciones laborales que menoscaben la dignidad del trabajador y situaciones de acoso laboral o sexual, reforzando así la protección integral frente a diferentes formas de incumplimiento empresarial.
Cómo proceder para solicitar el autodespido con indemnización y paro
Para que el trabajador pueda beneficiarse de esta reforma, es imprescindible iniciar un procedimiento judicial ante un juzgado competente. En la demanda se deberá argumentar la existencia de impagos o retrasos, presentando como pruebas las nóminas correspondientes impagadas o justificantes que acrediten los retrasos salariales acumulados durante seis meses. Estas evidencias pueden incluir recibos de nómina, extractos bancarios, correos electrónicos o cualquier documento que certifique las fechas y las cantidades no abonadas conforme a lo pactado.
No existen vías extrajudiciales para hacer efectiva esta extinción: la intervención judicial es necesaria para que la resolución surta efectos legales y permita que el empleado acceda a la indemnización similar a la de un despido improcedente, así como a la prestación por desempleo. La sentencia debe declarar extinguida la relación laboral y establecer los derechos indemnizatorios.
Una vez conseguida la resolución judicial favorable, el trabajador puede tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la solicitud de la prestación por desempleo, evitando la problemática habitual de encontrarse sin ingresos ni cobertura cuando se abandona un trabajo en circunstancias conflictivas.
El país con menos paro del mundo es EEUU, y curiosamente el despido es libre. Los empresarios se pelean por los buenos trabajadores y estan muy bien pagados, con seguro de vida, pension, sanidad para toda la familia, etc. Al contrario de los vagos que los no duran ni dos telediarios. En España todas las empresas tienen entre un 5% y un 10% de empleados de baja intermitente o de larga duracion, donde según se publicaba hace poco la mitad eran falsos. No es justo que los autonomos tengamos que hacernos cargo de la forma de vida de gente que no quiere trabajar. Y desde la pandemia el tema se ha agravado enormemente. La esclavitud no existe, cada uno es libre de trabajar donde quiera y por el tiempo que quiera...