El sistema de clasificación profesional en España viene regulado específicamente por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los criterios fundamentales para la asignación de grupos profesionales. Según el texto actualizado de esta normativa laboral, la negociación colectiva juega un papel determinante en el establecimiento del sistema de clasificación profesional. A falta de convenio colectivo, será el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores lo que determinará cómo se organizan los diferentes grupos profesionales.
La legislación define estos grupos como aquellos que «agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación», pudiendo incluir diversas funciones o especialidades profesionales. Un aspecto destacable de esta regulación es que la asignación a un grupo profesional concreto se establece mediante acuerdo entre trabajador y empresario, contemplando no solo las funciones propias del grupo, sino también aquellas conexas o complementarias necesarias para su desarrollo, siempre preservando la dignidad del trabajador.
Esta flexibilidad permite adaptar los perfiles profesionales a las necesidades cambiantes del mercado laboral español. El apartado 4 del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece con claridad los parámetros que deben considerarse a la hora de definir los grupos profesionales y las funciones que los integran. Estos criterios funcionan como una guía obligatoria para empresas y negociadores de convenios colectivos, asegurando cierta homogeneidad en la clasificación profesional a nivel nacional. El primer criterio mencionado es «el contenido general de la prestación», que hace referencia a las tareas y responsabilidades fundamentales que asume el trabajador.
Le siguen «las titulaciones requeridas», factor que cobra especial relevancia en un mercado laboral cada vez más especializado y donde la formación académica y profesional juega un papel determinante. El tercer criterio señala «el conjunto de aptitudes profesionales», reconociendo así que las habilidades y competencias van más allá de las titulaciones formales. Finalmente, se mencionan «los distintos cometidos y especialidades profesionales», que permiten una mayor granularidad en la definición de los perfiles laborales. Es importante destacar que el artículo finaliza haciendo referencia a la movilidad funcional dentro de la empresa, remitiendo al artículo 39 del mismo Estatuto.
Esta conexión entre clasificación profesional y movilidad funcional resulta fundamental para entender la flexibilidad que la legislación española otorga a la gestión de recursos humanos en las organizaciones. La correcta aplicación del artículo 22 tiene implicaciones directas en múltiples aspectos de la relación laboral. En primer lugar, determina el marco retributivo, ya que los salarios suelen estar vinculados directamente a los grupos profesionales establecidos en los convenios colectivos. Además, influye en las posibilidades de promoción interna, en los límites de la movilidad funcional y en la evaluación del desempeño de los trabajadores.
Desde la reforma laboral de 2012, que eliminó las categorías profesionales para dar paso a un sistema basado en grupos profesionales, las empresas españolas han tenido que adaptar sus estructuras organizativas. Esta evolución ha permitido una mayor flexibilidad en la organización del trabajo, especialmente relevante en los últimos años con la transformación digital acelerada que ha experimentado el tejido empresarial español tras la pandemia. Los expertos en derecho laboral señalan que la correcta interpretación y aplicación del artículo 22 resulta crucial para evitar conflictos laborales relacionados con la clasificación profesional. Las reclamaciones por realización de funciones de superior categoría o las controversias sobre los límites de la polivalencia funcional suelen estar directamente relacionadas con una deficiente definición o aplicación de los grupos profesionales.
El papel de los convenios colectivos en la clasificación profesional
La remisión que hace el Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva otorga un papel protagonista a los convenios colectivos en la definición detallada de los grupos profesionales. Los convenios sectoriales suelen establecer clasificaciones adaptadas a las particularidades de cada industria, mientras que los convenios de empresa permiten ajustes más precisos a las necesidades organizativas específicas. Un análisis de los principales convenios colectivos vigentes en 2025 muestra una tendencia hacia sistemas de clasificación más simplificados, con menos grupos pero con definiciones más amplias y flexibles.
Esta evolución responde a la necesidad de adaptación a un entorno laboral cambiante, donde la polivalencia y la capacidad de aprendizaje son cada vez más valoradas frente a la especialización estricta. Sindicatos y organizaciones empresariales coinciden en señalar que una adecuada definición de los grupos profesionales contribuye a mejorar tanto la productividad como la calidad del empleo. Sin embargo, también reconocen los desafíos que plantea adaptar estos sistemas a las nuevas realidades laborales, como el trabajo híbrido o los perfiles profesionales emergentes vinculados a la economía digital.
¿Qué es un grupo profesional según la legislación laboral?
Conforme a la definición proporcionada por el propio artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, un grupo profesional es aquel que «agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación». Esta definición legal establece la base conceptual sobre la que se construye todo el sistema de clasificación profesional en España. A diferencia de las antiguas categorías profesionales, que estaban más centradas en tareas específicas, los grupos profesionales tienen un enfoque más holístico, considerando el conjunto de competencias y responsabilidades del trabajador.
Esta concepción permite mayor flexibilidad organizativa y facilita la adaptación a los cambios en los procesos productivos y organizativos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando el concepto de grupo profesional, estableciendo que debe existir cierta homogeneidad profesional entre las funciones incluidas en un mismo grupo. Sin embargo, también ha reconocido la legitimidad de establecer distintos niveles dentro de un mismo grupo profesional, permitiendo así diferenciar grados de responsabilidad, autonomía o experiencia.
El sistema de clasificación profesional tiene un impacto directo en las posibilidades de movilidad funcional dentro de la empresa. El artículo 22 hace una referencia explícita al artículo 39 del Estatuto, que regula precisamente esta cuestión. La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no tiene más limitaciones que las derivadas de las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral. Esta interrelación entre clasificación y movilidad profesional representa un equilibrio entre la flexibilidad que necesitan las empresas y la estabilidad que demandan los trabajadores.
Por un lado, permite a los empleadores adaptar sus recursos humanos a las necesidades cambiantes; por otro, establece límites claros para evitar una excesiva discrecionalidad en la asignación de funciones. Los tribunales laborales han establecido que, aunque la movilidad dentro del grupo profesional es amplia, debe respetarse siempre la dignidad del trabajador y evitar menoscabos injustificados de su formación profesional. Además, cuando la movilidad funcional implica cambiar a un grupo profesional diferente, las limitaciones son mayores y requieren causas técnicas u organizativas que la justifiquen.